Artículo 33º: Corresponderá al Servicio Nacional la administración del Fondo Nacional de Capacitación, a que aluden los artículos 44 y siguientes del Estatuto, cuya finalidad es la de financiar acciones, programas, y asistencia técnica en el campo de la formación y capacitación de los recursos humanos, con cargo a los montos que anualmente fije la Ley de Presupuestos.
Los recursos del fondo serán asignados directamente, cuando se trate de la ejecución de los programas referidos en las letras c) y e) incisos segundo y siguientes del artículo 46 del Estatuto, en la forma y condiciones que más adelante se indican. La asignación de recursos para la ejecución de los demás programas que contempla el Fondo, se verificará mediante procedimientos de licitación pública o privada, según lo establezca el Director Nacional, aDTO 178, TRABAJO
Art. único Nº6 y 7
D.O. 04.01.2005 excepción de los programas que se ejecuten en conformidad a la letra a) del artículo 46 de la ley Nº 19.518, la ley Nº 19.518, los que se asignarán sólo por licitación pública
Art. único Nº6 y 7
D.O. 04.01.2005 excepción de los programas que se ejecuten en conformidad a la letra a) del artículo 46 de la ley Nº 19.518, la ley Nº 19.518, los que se asignarán sólo por licitación pública