Artículo 34º. Para acceder a los cursos deDTO 178, TRABAJO
Art. único Nº8
D.O. 04.01.2005
capacitación contemplados en la letra a) del artículo 46 de la ley Nº 19.518, los eventuales beneficiarios deberán acreditar los requisitos contemplados en la referida disposición y en el artículo 49 del mismo cuerpo legal, de acuerdo a las siguientes reglas:
    a) Se entenderá por administrador o gerente de las empresas beneficiarias de este programa, a los propietarios o dueños de las mismas, lo que se acreditará a través del formulario de iniciación de actividades. La calidad de trabajador de la empresa se acreditará mediante el contrato de trabajo y la planilla de pago de imposiciones del mes anterior a la fecha de postulación al programa. En el caso de los cónyuges o familiares del dueño o gerente hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, que participen en la administración de la empresa respectiva, la empresa podrá acreditar dicha actividad laboral mediante declaración jurada, sin perjuicio de los certificados que den cuenta del vínculo familiar o conyugal respectivo.
    b) El requisito de disponer la empresa de una planilla anual de remuneraciones inferior a 45 Unidades Tributarias Mensuales, en el año calendario anterior al de la postulación al beneficio, se acreditará con aquellos formularios requeridos por el Servicio de Impuestos Internos en la operación renta de cada año, que permitan acreditar las remuneraciones pagadas por el contribuyente, con las respectivas planillas de pago de cotizaciones previsionales, y en el caso de los contribuyentes del artículo 22 de la ley de Impuesto a la Renta, mediante declaración jurada.
    c) El requisito de tener a lo menos 3 meses de antigüedad a la inscripción de los beneficiarios, se acreditará mediante el formulario de iniciación de actividades.
    d) Tratándose de empresas constituidas como persona jurídica, el no tener entre sus socios a otras personas jurídicas se acreditará mediante copia autenticada de la escritura de constitución y sus modificaciones, si las hubiere.
    e) El no haber incurrido la empresa en infracciones graves de carácter tributario o laboral en los 6 meses anteriores al de la postulación al beneficio, se podrá acreditar mediante una declaración jurada, o por cualquier otro medio de acceso a la información de que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo disponga.
    Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá validar la información proporcionada por los solicitantes, o verificar la concurrencia de los respectivos requisitos, a través de la consulta y captura de esta información desde bases de datos de entidades públicas o privadas a las cuales tenga acceso, o por otros medios de que disponga. Esta información será debidamente almacenada y resguardada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, quedando a disposición de las entidades fiscalizadoras que la soliciten.