Artículo 35º: Para efectos de lo dispuesto en la letra e) del artículo anterior se, consideraránDTO 178, TRABAJO
Art. único Nº 9
D.O. 04.01.2005 infracciones graves, las siguientes:
Art. único Nº 9
D.O. 04.01.2005 infracciones graves, las siguientes:
a) El haber incurrido la empresa en alguna de las infracciones previstas en el artículo 97 del Código Tributario, habiendo sido sancionada por la autoridad competente.
b) El estar adeudando la empresa, a la fecha de solicitud del subsidio, cotizaciones previsionales o de salud a alguna institución previsional o de salud, habiendo sido declaradas tales obligaciones en procesos judiciales o administrativos.
c) El estar adeudando la empresa, a la fecha de solicitud del subsidio, remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro estipendio a uno o más trabajadores, sean de origen legal o contractual, habiendo sido declaradas tales obligaciones en procesos judiciales o administrativos.
d) El haber incurrido la empresa en prácticas desleales o antisindicales, conforme al Código del Trabajo, así declaradas por un tribunal.
La verificación por parte del Servicio Nacional, en cualquier momento, de haber incurrido la empresa en alguna de las infracciones referidas, dentro de los 6 meseDTO 178, TRABAJO
Art. único Nº 9
D.O. 04.01.2005s anteriores a la solicitud del beneficio, dejará éste sin efecto de inmediato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece el Estatuto.
Art. único Nº 9
D.O. 04.01.2005s anteriores a la solicitud del beneficio, dejará éste sin efecto de inmediato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece el Estatuto.