Artículo 37º. El Director Nacional aprobará laDTO 178, TRABAJO
Art. único Nº11
D.O. 04.01.2005
postulación de la empresa beneficiaria a que se refiere la letra a) del artículo 46 de la ley Nº 19.518, a los cursos de capacitación que hayan sido adjudicados durante el proceso de licitación pública, mediante resolución exenta.
    El Servicio Nacional efectuará el pago por la ejecución de los cursos de capacitación, directamente al organismo técnico de capacitación adjudicatario, conforme a la modalidad que se haya establecido en las bases de licitación. Con todo, este pago sólo procederá respecto de aquellos participantes que hayan asistido a lo menos al setenta y cinco por ciento de las horas programadas del curso.
    Sin perjuicio del precio que se convenga con los organismos técnicos de capacitación adjudicatarios, el valor por participante no podrá exceder de 9 Unidades Tributarias Mensuales, correspondientes al mes de la adjudicación.