Artículo 51º: La capacitación financiada por el Estado a través de los diversos programas de capacitación regulados en el párrafo 5º del título I del Estatuto, podrá complementarse con acciones de formación integral y de asistencia técnica, cuando beneficien a trabajadores independientes o a su grupo familiar, pertenecientes a sectores marginales o de extrema pobreza del área urbana o rural, con todo, los programas de capacitaciónDTO 178, TRABAJO
Art. único Nº13
D.O. 04.01.2005
establecidos en la letra a) del artículo 46 de la ley Nº 19.518, no podrán estar destinados al grupo familiar del trabajador, gerente o administrador, salvo que éstos acrediten el cumplimiento de los requisitos en la forma señalada en la letra a) del artículo 34 del presente Reglamento.