Artículo 68º: El procedimiento podrá iniciarse porDTO 282, TRABAJO
Art. 5°
D.O. 19.10.2002
denuncia presentada al Servicio Nacional, la que deberá ser suscrita por quien la efectúa y acompañada de los antecedentes que la justifiquen, o de oficio, mediante una acción de fiscalización que el Servicio realice.