Artículo 69º: Los funcionarios fiscalizadores delDTO 282, TRABAJO
Art. 5°
D.O. 19.10.2002
Servicio contarán con la debida identificación para el ejercicio de su función. Deberán cumplir estrictamente con la obligación de reserva de los antecedentes que conozcan como parte de su actividad de fiscalización, y en caso de infracción será aplicable el inciso tercero del artículo 27 del Estatuto.