Artículo 52º: Para efectos de beneficiarse con elArt. 10º
D.O. 15.03.2002
mecanismo de financiamiento contemplado en el artículo 36 del Estatuto, las actividades de nivelación de estudios básicos y medios deberán elaborarse en conformidad con los planes y programas formales no regulares de estudio contemplados en el Título II del decreto Nº683, de 2000, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones posteriores.