Artículo 54º: Los alumnos que deseen incorporarseDTO 265, TRABAJO
Art. 10º
D.O. 15.03.2002 a alguno de los cursos de nivelación de estudios deberán cumplir con los siguientes requisitos, según el nivel al que ingresan.
Art. 10º
D.O. 15.03.2002 a alguno de los cursos de nivelación de estudios deberán cumplir con los siguientes requisitos, según el nivel al que ingresan.
Para la Educación Básica:
a) Para ingresar al 1º y 2º nivel no se requiere presentar certificado de estudios.
b) Para ingresar al 3º nivel se requiere acreditar la aprobación del cuarto año de educación básica, o sus equivalentes.
c) Para ingresar al 4º nivel se requiere acreditar el sexto año de educación básica, o sus equivalentes.
Para la Educación Media se deberá acreditar la aprobación del curso anterior al cual postula. No obstante, las personas que tengan aprobado el primero o tercer año de Educación Media, deberán cumplir obligatoriamente con la totalidad de las actividades que contempla el programa para el primer y segundo ciclo, respectivamente.
Los interesados en cursos de nivelación que no cuenten con un certificado de estudios que acredite el último de los niveles cursado y se encuentren imposibilitados de conseguirlo, podrán someterse, a su costo, al proceso de evaluación diagnóstica contemplado en el decreto Nº683, de 2000, del Ministerio de Educación, a fin de determinar el Nivel del Plan de Estudios en el que deben iniciar su proceso educativo.
La evaluación diagnóstica procede sólo para los niveles correspondientes a Educación General Básica.