Artículo 60º: En el evento que el Ministerio deDTO 265, TRABAJO
Art. 10º
D.O. 15.03.2002
Educación le informe al Servicio Nacional, acerca de una modificación sustantiva del decreto que establece los planes y programas de estudio, sobre los que se encuentran elaborados los cursos de nivelación, éste revocará la autorización de dichos cursos, si la institución ejecutora no ajusta sus cursos a los nuevos planes y programas de estudio.
    En todo caso se revocará la autorización de los cursos cuando la institución ejecutora pierda el reconocimiento del Ministerio de Educación.
    Sin perjuicio de lo anterior, la aludida autorización podrá ser revocada por el Servicio Nacional en cualquier tiempo, en el evento que la acción de nivelación dejare de cumplir con cualquiera de las exigencias consideradas para su otorgamiento, calificada por el Servicio Nacional, en conformidad a lo señalado en el artículo 59 precedente.
    Con todo, podrá también ser revocada cuando la mencionada acción de nivelación no fuere solicitada por los usuarios del sistema por más de un año.