Artículo 77º: Para la determinación de la multaDTO 282, TRABAJO
Art. 5°
D.O. 19.10.2002
que se aplicará, deberán considerarse tanto los factores atenuantes como agravantes que concurran en cada caso, tales como:

1.  La gravedad del daño causado o del monto
    defraudado.
2.  La conducta anterior del infractor.
3.  La cooperación prestada por el infractor o la obstaculización del mismo a la fiscalización.