Artículo 77º: Para la determinación de la multaDTO 282, TRABAJO
Art. 5°
D.O. 19.10.2002 que se aplicará, deberán considerarse tanto los factores atenuantes como agravantes que concurran en cada caso, tales como:
Art. 5°
D.O. 19.10.2002 que se aplicará, deberán considerarse tanto los factores atenuantes como agravantes que concurran en cada caso, tales como:
1. La gravedad del daño causado o del monto
defraudado.
2. La conducta anterior del infractor.
3. La cooperación prestada por el infractor o la obstaculización del mismo a la fiscalización.