Artículo 78º: Cuando el Director Nacional estimareDTO 282, TRABAJO
Art. 5°
D.O. 19.10.2002
que las conductas denunciadas o fiscalizadas no revisten el mérito suficiente para aplicar la medida de cancelación de la inscripción del organismo en el Registro respectivo, regulada en los artículos 77 y 78 del Estatuto, remitirá los antecedentes respectivos al Director Regional para que éste aplique la multa que corresponda, conforme a los criterios regulados en este Rreglamento.