Artículo 84º: El presente Reglamento entraráDTO 282, TRABAJO
Art. 4º
D.O. 19.10.2002 en vigencia a partir de la fecha de su total tramitación y publicación en el Diario Oficial.
Art. 4º
D.O. 19.10.2002 en vigencia a partir de la fecha de su total tramitación y publicación en el Diario Oficial.