FIJA TARIFAS POR EL INGRESO DE AVES Y ANIMALES EN CUARENTENA A LA ESTACION CUARENTENARIA LO AGUIRRE
Santiago, 19 de diciembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 467.- Visto: lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero mediante oficio Nº9.615, de 1997 y lo dispuesto en el artículo 7º, letra ñ), de la ley Nº18.755, modificada por la ley Nº19.283, en el artículo 6º del DFL. Nº294, de 1960, del Ministerio de Agricultura; en el decreto supremo Nº186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; en el artículo 32º, Nº8, de la Constitución Política de la República, y
D e c r e t o:
1.- Fíjanse las siguientes tarifas por los servicios que el Servicio Agrícola y Ganadero preste a terceros en la Estación Cuarentenaria de Lo Aguirre, en materia de cuarentenas Pecuarias:
a) ANIMALES MAYORES:
Comprende las especies animales de Equinos, Bovinos y otros animales utilizados como reproductores, en eventos deportivos o ferias.
Valor por animal Descuento por día
por día x cuidador x alimento
De 1 a 3 animales UTM 1,0 0,33 0,07 UTM
De 4 a 6 animales 0,80 0,25 0,07
De 7 a 12 animales 0,65 0,17 0,07
De 13 y más animales 0,55 0,17 0,07
b) ANIMALES DE TAMAÑO MEDIANO:
Comprende las especies animales de Porcinos, Ovinos, Caprinos, Camélidos y otros, utilizados para diferentes propósitos, generalmente comerciales.
Valor por animal Descuento por día
por día x cuidador x alimento
De 1 a 8 animales UTM 0,35 0,08 0,04 UTM
De 9 a 16 animales 0,30 0,06 0,04
De 17 a 24 animales 0,25 0,04 0,04
De 25 y más animales 0,20 0,04 0,04
c) AVES ADULTAS:
Comprende las especies destinadas a comercio y reproducción, como por ejemplo, las avestruces. Su número será limitado por la Estación Cuarentenaria, así como el lugar de cuarentena.
Valor por ave Descuento por día
por día x cuidador x alimento
De 1 a 8 aves UTM 0,30 0,08 0,02 UTM
De 9 a 16 aves 0,25 0,06 0,02
De 17 a 24 aves 0,22 0,04 0,02
De 25 y más aves 0,20 0,04 0,02
d) AVES - CRIAS:
Valor por lote Descuento por día
por día por alimento
De 1 a 10 aves UTM 0,25 0,02 UTM
De 11 a 20 aves 0,20 0,02
De 21 a 30 aves 0,18 0,02
De 31 y más aves 0,16 0,02
e) AVES ORNAMENTALES:
Valor por lote Descuento por día
por día por alimento
De 5 a 50 aves UTM 0,3 0,02 UTM
De 51 a 100 aves 0,5 0,02
De 101 a 1.000 aves 1,0 0,02
Más de 1.000 a 2.000 aves 1,8 0,02
Más de 2.000 a 3.000 aves 2,5 0,02
De 3.001 y más 3,3 0,02
f) MASCOTAS O PETS (sólo aves):
Valor de cobro
por ave/por cuarentena
De 1 a 5 aves 0,4 UTM
g) MASCOTAS O PETS DE OTRAS ESPECIES:
Valor de cobro
por cada especie/por cuarentena
De 1 a 5 animales 0,5 UTM
2.- Estas tarifas, por no corresponder a actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la ley de Renta (DL. Nº824, de 1974), no están afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3.- El presente decreto regirá a contar desde el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Mladinich Alonso, Ministro de Agricultura.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.