MODIFICA DECRETO N° 212, DE 1992.-
Núm. 136.- Santiago, 16 de agosto de 1993.- Visto: El D.L. N° 557 de 1974, el artículo 3° de la Ley N° 18.696, las leyes N°s. 18.059 y 18.290 y lo prescrito en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Sustitúyese el artículo 80° del Decreto Supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, por el siguiente:
"Artículo 80°: Los taxis que usen taxímetro como mecanismo de cobro tarifario deberán exhibir, en un lugar visible del parabrisas delantero, el valor de los primeros 800 m. de recorrido y el monto a cobrar por cada 200 m. de recorrido adicional y para cada 60 segundos de espera.
El valor de los primeros 800 m. deberá anunciarse mediante un letrero de forma circular de 18 cm. de diámetro, en el cual irá inserto el valor aludido, mediante dígitos de 10 cm. de alto, 3,5 cm. de ancho y 1,0 cm. de espesor de trazo, precedido por el signo pesos. Dicho letrero deberá estar ubicado en la parte superior del parabrisas y al lado opuesto del conductor.
El monto correspondiente a cada 200 m. adicionales de recorrido y por cada 60 segundos de espera deberá anunciarse mediante un letrero cuadrado de 12 cm. por lado. En su parte superior se especificará el valor a cobrar precedido del signo pesos y en su parte inferior contendrá la leyenda "c/200 m. y c/60 seg.". Los números correspondientes al valor de la tarifa serán de 5 cm. de alto. Las letras y números de la leyenda "c/200 m. y c/60 seg.", serán de 1,5 cm. de alto. Dicho letrero estará ubicado en la parte inferior del parabrisas, al lado opuesto del conductor e inmediatamente debajo del letrero que anuncia la tarifa de los primeros 800 m. de recorrido.
Los vehículos dotados de taxímetro que emitan boleto podrán llevar, además, un letrero cuyo ancho no podrá exceder de 7,0 cm. a lo largo del parabrisas, en su extremo superior, con la leyenda "Taxímetro con boleto". Este letrero no deberá en ningún caso impedir la visibilidad del conductor.
Los letreros señalados en los incisos precedentes serán de fondo de color blanco y las letras y números de color negro, exceptuándose el de los vehículos aludidos en el inciso precedente cuyos letreros serán de fondo color rojo y sus letras y números de color blanco reflectante.
En el caso de vehículos dotados de taxímetro que emitan boleto, el letrero que anuncia la tarifa correspondiente a los primeros 800 m., deberá incluir, además, en su parte superior, una leyenda que exprese "Taxímetro con boleto". En su reverso, que será de fondo de color negro y letras de color blanco, debe llevar la leyenda: "Señor pasajero, si el taxímetro está funcionando correctamente, siempre debe entregar un boleto. Exíjalo.".
El radio urbano dentro del cual tendrá vigencia el uso del taxímetro como mecanismo de cobro tarifario será el definido por el Secretario Regional, conforme con lo dispuesto en el artículo 6°, letra a). Para carreras que se extiendan más allá de dicho radio, la tarifa será convencional.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.