APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD ÑUBLE
Núm. 108.- Santiago, noviembre 4 de 1997.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; el decreto ley Nº 2.763 de 1979; el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o
Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Ñuble:
T I T U L O I
Del Servicio de Bienestar
Artículo 1º.- El Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Ñuble, en adelante ''el Servicio'', tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante ''el Reglamento General'' y por el presente Reglamento.
T I T U L O II
De la administración
Artículo 2º.- La Administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:
a) El Jefe Superior del Servicio de Salud o la persona que éste designe en su reemplazo, quien la presidirá;
b) El Jefe del Departamento de Recursos Físicos y Financieros;
c) El Subdirector Administrativo del Hospital Base del Servicio de Salud;
d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del art. 18 del Reglamento General.
El Jefe de la Sección Bienestar del Departamento de Recursos Humanos actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él, derecho a voz pero no a voto.
Artículo 3º.- Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el art. 20 del Reglamento General: Ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años.
Artículo 4º.- Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes de los afiliados quienes obtengan la más alta mayoría. Cuando proceda un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.
Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.
Artículo 5º.- El Consejo Administrativo sesionaráDTO 38, TRABAJO
N°1
D.O. 01.10.1999 ordinariamente a lo menos una vez cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando corresponda, en conformidad al artículo 23 del Reglamento General. Ambas sesiones se citarán por escrito por el Presidente del referido Consejo.
N°1
D.O. 01.10.1999 ordinariamente a lo menos una vez cada tres meses, en el día y hora que fijen sus miembros. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando corresponda, en conformidad al artículo 23 del Reglamento General. Ambas sesiones se citarán por escrito por el Presidente del referido Consejo.
T I T U L O III
Del financiamiento
Artículo 6º.- El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:
a) Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Servicio de Salud Ñuble y que éste aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
b) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentajes que fijará anualmente el Consejo Administrativo.
c) Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones que fijará anualmente el Consejo Administrativo más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo.
d) Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados.
e) Con las comisiones que percibe en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados.
f) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias.
g) Con los excedentes que produzcan la administración de cabañas de descanso; y
h) Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.
Artículo 7º.- Los fondos del Servicio seránDTO 38, TRABAJO
N°2
D.O. 01.10.1999 depositados en cuentas corrientes bancarias subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal y contra ellas podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio y el funcionario designado por el Director de la Institución.
N°2
D.O. 01.10.1999 depositados en cuentas corrientes bancarias subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal y contra ellas podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio y el funcionario designado por el Director de la Institución.
En caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso primero, éstos serán reemplazados por los funcionarios que el Director del Servicio de Salud haya designado en calidad de Suplentes.
T I T U L O IV
De los beneficios
Párrafo Primero
Atención médica y odontológica
Artículo 8º.- El Servicio podrá otorgar beneficios de carácter médico y odontológico a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
c) Hospitalizaciones;
d) Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;
e) Atención odontológica;
f) Medicamentos;
g) Implantes;
h) Marcapasos;
i) Tratamientos médicos especializados;
j) Consulta y tratamiento especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;
k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;
l) Toma de muestra de exámenes a domicilio;
m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
n) Atención obstétrica;
ñ) Traslado de enfermos, y
o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j) y m) precedentes.
El Servicio podrá otorgar estos beneficios directamente o a través de convenios con profesionales e instituciones del área de la salud y otras entidades con el propósito de elevar el nivel de atención y servicios que entregue a sus afiliados.
Párrafo Segundo
Otras prestaciones
Artículo 9º.- El Servicio podrá otorgar las siguientes ayudas en dinero o en especies no sujetas a restitución por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
a) Nacimiento: Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres estuviesen afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente.
b) Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiera sido aún reconocido como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1º.- A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado
2º.- Al cónyuge sobreviviente
3º.- A los hijos legítimos
4º.- A los hijos naturales
5º.- A los padres legítimos
6º.- A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
También se podrá otorgar una ayuda para la adquisición de nicho bóveda una vez ocurrido el fallecimiento de un afiliado o de una de sus cargas familiares.
c) Educación: Se concederá una asignación de escolaridad siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados y cargas familiares que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles prebásico, medio, técnico o de educación superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.
d) Becas de Estudio: El Servicio, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá otorgar becas de estudio destinadas a complementar los gastos derivados de la educación de un afiliado o de sus hijos que constituyan cargas de familia. Este beneficio está orientado a estimular la superación personal del socio y/o sus cargas, previo cumplimiento de requisitos de postulación.
e) Ayuda médica: En caso de enfermedad grave y tratamiento médico prolongado de alto costo, calificados como tales por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica complementaria de las prestaciones contempladas en el art. 8º.
f) Catástrofe: Se concederá una ayuda a cada afiliado que sufra daños graves a consecuencia de incendios, terremotos, inundaciones u otras catástrofes. Se considerará como requisito la comprobación de los hechos por parte del Jefe del Servicio de Bienestar, o de la persona a quien él delegue esta facultad.
g) Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado se entenderán cndonadas automáticamente las deudas que tuviera pendientes con el Servicio por el concepto de préstamo que éste le hubiese otorgado.
h) Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.
El monto de las ayudas contempladas en las letras a), b), c), d), e), f) y h) será determinado por el Consejo Administrativo conforme a lo señalado en la letra g) del art. 29º, del Reglamento General.
Artículo 10º.- Para solicitar los beneficios señalados en las letras a), b), c), d), g) y h) del art. 9º, el afiliado deberá presentar una solicitud de ayuda acompañada del certificado respectivo emitido por la Oficina de Registro Civil e Identificación y/o el establecimiento educacional, según corresponda.
Artículo 11º.- El Servicio podrá celebrar y financiar la Navidad, para los afiliados y sus cargas familiares, siempre que sus recursos presupuestarios lo permitan.
Párrafo Tercero
Artículo 12º.- El Servicio propenderá al progresoDTO 38, TRABAJO
N°3
D.O. 01.10.1999 social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y familiares, utilizando con tal propósito el máximo de recursos propios disponibles o mediante los aportes de personas o instituciones de la comunidad. Con todo, el servicio podrá cooperar con entidades tales como jardines infantiles, casinos del personal, clubes deportivos, bibliotecas, celebración Día del Hospital, asimismo desarrollar actividades recreativas, educativas, artísticas, culturales, sociales, campamento de verano, encuentros deportivos, entre otros.
N°3
D.O. 01.10.1999 social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y familiares, utilizando con tal propósito el máximo de recursos propios disponibles o mediante los aportes de personas o instituciones de la comunidad. Con todo, el servicio podrá cooperar con entidades tales como jardines infantiles, casinos del personal, clubes deportivos, bibliotecas, celebración Día del Hospital, asimismo desarrollar actividades recreativas, educativas, artísticas, culturales, sociales, campamento de verano, encuentros deportivos, entre otros.
El Consejo Administrativo fijará anualmente el porcentaje del presupuesto que deberá destinarse para estos efectos.
Artículo 13º.- El Servicio tendrá facultades paraDTO 38, TRABAJO
N°3
D.O. 01.10.1999 ejercer la administración general de las Cabañas de Descanso de propiedad del Servicio de Salud Ñuble. El ejercicio de tales facultades comprenderá disponer y reglamentar el uso de tales inmuebles en relación con los afiliados, sus grupos familiares, funcionarios de otros Servicios de Salud o de Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Servicios de Salud. En todo evento, el Consejo Administrativo podrá fijar un arancel diferenciado cuando el uso de las cabañas por personas ajenas al Servicio de Salud Ñuble, así lo amerite.
N°3
D.O. 01.10.1999 ejercer la administración general de las Cabañas de Descanso de propiedad del Servicio de Salud Ñuble. El ejercicio de tales facultades comprenderá disponer y reglamentar el uso de tales inmuebles en relación con los afiliados, sus grupos familiares, funcionarios de otros Servicios de Salud o de Instituciones integrantes del Sistema Nacional de Servicios de Salud. En todo evento, el Consejo Administrativo podrá fijar un arancel diferenciado cuando el uso de las cabañas por personas ajenas al Servicio de Salud Ñuble, así lo amerite.
Artículo 14º.- El Servicio podrá celebrar a travésDTO 38, TRABAJO
N°3
D.O. 01.10.1999 de la autoridad superior de la Institución de Salud o en quien delegue la facultad, convenios con empresas comerciales a objeto de obtener ventas al contado o crédito de toda clase de bienes o servicios, debiendo, en todo caso, proponer las mejores condiciones en el mercado respecto de precios y condiciones de pago en favor de los beneficiarios del Servicio.
N°3
D.O. 01.10.1999 de la autoridad superior de la Institución de Salud o en quien delegue la facultad, convenios con empresas comerciales a objeto de obtener ventas al contado o crédito de toda clase de bienes o servicios, debiendo, en todo caso, proponer las mejores condiciones en el mercado respecto de precios y condiciones de pago en favor de los beneficiarios del Servicio.
Artículo 15º.- El Servicio podrá establecer unaDTO 38, TRABAJO
N°3
D.O. 01.10.1999 bonificación por alojamiento de sus beneficiarios en residenciales u hospedajes que mantengan un convenio con el Servicio. El porcentaje de la bonificación será determinado por el Consejo Administrativo.
N°3
D.O. 01.10.1999 bonificación por alojamiento de sus beneficiarios en residenciales u hospedajes que mantengan un convenio con el Servicio. El porcentaje de la bonificación será determinado por el Consejo Administrativo.
De los Préstamos
Artículo 16º.- El Servicio podrá conceder losDTO 38, TRABAJO
N°4
D.O. 01.10.1999 préstamos que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan: a) Préstamos médicos: Se otorgarán como complemento de
N°4
D.O. 01.10.1999 préstamos que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan: a) Préstamos médicos: Se otorgarán como complemento de
las ayudas económicas a que se refiere el artículo 8º de
este Reglamento.
b) Préstamos de Auxilio: Se otorgarán ante problemas
económicos graves y otras causas justificadas,
calificadas por el Consejo Administrativo.
c) Préstamos Escolares: Se otorgarán una vez al año y
estarán orientados a solventar gastos de matrícula,
útiles y vestuario escolar de los hijos estudiantes que
sean causantes de asignación familiar o bien para los
propios afiliados.
d) Préstamos personales: Se otorgarán una vez al año con
el objeto de propender al mejoramiento de las
condiciones familiares y/o de trabajo de los afiliados.
e) Préstamos habitacionales: Se otorgarán para completar
el ahorro previo, necesario para la adquisición de una
vivienda; este mismo beneficio se podrá otorgar para la
construcción, ampliación, reparación o término de la
vivienda propia.
Artículo 17º.- Para conceder un préstamo el ConsejoDTO 38, TRABAJO
N°4
D.O. 01.10.1999 Administrativo deberá considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados; además, será requisito indispensable la constitución de la garantía de dos codeudores solidarios, que sean funcionarios de planta o a contrata de la Institución y su solvencia será calificada por dicho Consejo Administrativo.
N°4
D.O. 01.10.1999 Administrativo deberá considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados; además, será requisito indispensable la constitución de la garantía de dos codeudores solidarios, que sean funcionarios de planta o a contrata de la Institución y su solvencia será calificada por dicho Consejo Administrativo.
Para solicitar cualquier tipo de préstamos el afiliado deberá tener por lo menos tres meses de afiliación en el servicio.
Artículo 18º.- El reintegro de los préstamosDTO 38, TRABAJO
N°4
D.O. 01.10.1999 señalados en el artículo 16, deberá hacerse en cuotas mensuales sucesivas. Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento. La tasa de interés y reajuste que devengarán estos préstamos será determinada anualmente por el Consejo Administrativo, antes del inicio de cada ejercicio financiero, en conformidad a lo estipulado en la ley 18.010.
N°4
D.O. 01.10.1999 señalados en el artículo 16, deberá hacerse en cuotas mensuales sucesivas. Las referidas cuotas serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento. La tasa de interés y reajuste que devengarán estos préstamos será determinada anualmente por el Consejo Administrativo, antes del inicio de cada ejercicio financiero, en conformidad a lo estipulado en la ley 18.010.
Para solicitar un nuevo préstamo de aquellos señalados por el artículo 16, será necesario haber servido íntegramente la deuda por el mismo concepto, excepto los señalados en la letra b) de dicho artículo 16.
Artículo 19º.- Las sumas que el afiliado debaDTO 38, TRABAJO
N°4
D.O. 01.10.1999 cancelar mensualmente al Servicio de Bienestar no podrán en ningún caso exceder del 40% de la remuneración imponible para pensiones del afiliado o de su pensión, según corresponda.
N°4
D.O. 01.10.1999 cancelar mensualmente al Servicio de Bienestar no podrán en ningún caso exceder del 40% de la remuneración imponible para pensiones del afiliado o de su pensión, según corresponda.
T I T U L O V
Disposiciones generales
Artículo 20º.- Los afiliados tendrán derechoDTO 38, TRABAJO
N°3
D.O. 01.10.1999 a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio a contar de la fecha de ingreso una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios se podrán solicitar tres meses después que el afiliado se incorpore al Servicio o dentro de los plazos especiales establecidos en el presente Reglamento.
N°3
D.O. 01.10.1999 a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio a contar de la fecha de ingreso una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios se podrán solicitar tres meses después que el afiliado se incorpore al Servicio o dentro de los plazos especiales establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 21º.- Corresponderá al ConsejoDTO 38, TRABAJO
N°3
D.O. 01.10.1999 Administrativo determinar los procedimientos o documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio establecido en este Reglamento.
N°3
D.O. 01.10.1999 Administrativo determinar los procedimientos o documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio establecido en este Reglamento.
Artículo 22º.- El derecho a solicitar los beneficiosDTO 38, TRABAJO
N°3
D.O. 01.10.1999 que concede el Servicio caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlo.
N°3
D.O. 01.10.1999 que concede el Servicio caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlo.
En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.
Artículo transitorio: Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo, conforme a lo dispuesto por el art. 2º, serán elegidos dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del presente reglamento y asumirán a contar del 1º del mes siguiente a aquel en que se realice la votación.
La Asociación de Funcionarios deberá designar los representantes titulares y suplentes, dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, cuando proceda, de acuerdo al inciso 3º, del artículo 18º del Reglamento General.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz, Subsecretario de Previsión Social.