APRUEBA NORMAS ESPECIALES PARA LA SUBVENCION A LA EDUCACION BASICA ESPECIAL O DIFERENCIAL

    Núm. 518.- Santiago, 28 de julio de 1997.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 2 de 1996; leyes Nºs 18.956 y 19.284, artículo 27; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:




    Artículo único: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, en la siguiente forma:

    1) Sustitúyase en el inciso 1º del artículo 9º, la letra d) por la siguiente:

      ''d)Los que presentan trastornos de la comunicación: Primarios; Secundarios adquiridos o del desarrollo; y Del habla: dislalia patológica y espasmofemia.
          Según criterio clínico estos trastornos pueden ser leves, moderados o severos e implican un déficit considerable en los niveles expresivo, comprensivo y/o pragmático.
    2) Agrégase en el inciso 2º del artículo 9º, luego de ''dislalias'', la palabra ''ambiental'', y elimínase la expresión ''etc.'', agregando a continuación lo siguiente: ''alteraciones de la voz y otros semejantes''.

3)      Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 15:
        ''Para efectos del pago de la subvención a la educación básica especial diferencial de los niños con trastornos de la comunicación primarios, secundarios adquiridos y del desarrollo y del habla que asisten a un establecimiento de educación básica común y parcialmente a un establecimiento de educación básica especial diferencial, atendidos en el nivel prebásico y básico específicos, cursos A y B, en el cálculo de la asistencia media promedio, en este último establecimiento, deberán considerarse proporcionalmente los días de asistencia del alumno, de la siguiente manera:
        - En el nivel prebásico y básico específico, los grupos de alumnos del curso A, asistirán dos días a la semana, por lo cual para el cálculo de la asistencia medio promedio se considerará, como máximo, un 40% de la asistencia media mensual.
        - Los grupos de alumnos del curso B de los mismos niveles, asistirán 3 días a la semana, por lo cual para el cálculo de la asistencia medio promedio se considerará, como máximo, un 60% de la asistencia media mensual.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.