PROMULGA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL FONDO ESPECIAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE ASISTENCIA DEL FONDO ESPECIAL, SUSCRITO EN SANTIAGO EL 22 DE ENERO DE 1960

    Santiago, 26 de Septiembre de 1960.

    "Núm. 546.

    JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ
    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, entre la República de Chile y el Fondo Especial de las Naciones Unidas se suscribió en Santiago de Chile, con fecha veintidós de Enero del año mil novecientos sesenta, un Acuerdo entre el Gobierno de  Chile y el Fondo Especial de las Naciones Unidas  sobre Asistencia del Fondo Especial, cuyo texto íntegro y exacto es el siguiente:

"Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Fondo Especial de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Fondo Especial.

    CONSIDERANDO que el Gobierno de Chile ha presentado solicitudes de asistencia al Fondo Especial de la Naciones Unidas de conformidad con la resolución 1240 (XIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
    CONSIDERANDO que el Fondo Especial está dispuesto a prestar a dicho Gobierno tal asistencia con el objeto de promover el progreso social y elevar el nivel de vida así como de impulsar el desarrollo económico, social y técnico de Chile;
    El Gobierno y el Fondo Especial han concertado el presente Acuerdo animados de un espíritu de cooperación amistosa.

    Artículo I
    Asistencia que ha de prestar el Fondo Especial
    1. El presente Acuerdo comprende las condiciones bajo las cuales el Fondo Especial prestará asistencia al Gobierno, y además establece las condiciones fundamentales que regirán la ejecución de los proyectos.
    2. El Gobierno, el Fondo Especial y el Organismo de Ejecución convendrán por escrito en un Plan de Operaciones para cada proyecto. Los términos del presente Acuerdo serán aplicables a cada uno de los Planes de Operaciones.
    3. El Fondo Especial se compromete a proporcionar las sumas que en cada Plan de Operaciones se especifiquen para la ejecución de los proyectos descritos en el mismo, con arreglo a las resoluciones y decisiones pertinentes y aplicables de los órganos competentes de las Naciones Unidas, sobre todo en conformidad con la resolución 1240 (XIII) de la Asamblea General y a reserva de que se disponga de los fondos necesarios.
    4. El cumplimiento previo por parte del Gobierno de aquellas obligaciones que se hayan especificado en cada Plan de Operaciones como necesarias para la ejecución de un proyecto, será requisito indispensable para que el Fondo Especial y el Organismo de Ejecución cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del presente Acuerdo. En caso de darse comienzo a la ejecución de un proyecto, antes de que el Gobierno haya cumplido con cualquiera de las anteriores obligaciones relacionadas con el mismo, tal ejecución podrá darse por terminada o ser suspendida a discreción del Fondo Especial.

    Artículo II
    Ejecución de los proyectos
    1. Las Partes convienen por el presente en que cada proyecto será ejecutado o administrado en nombre del Fondo Especial por un Organismo de Ejecución, al cual se abonarán, mediante acuerdo entre el Fondo Especial y dicho Organismo de Ejecución, las sumas a que se refiere el Artículo I. El Fondo Especial designará al Organismo de Ejecución después de haber consultado y obtenido la aprobación del Gobierno.
    2. El Gobierno conviene en que, al llevar a cabo un proyecto, la situación del Organismo de Ejecución con respecto al Fondo Especial será la de un contratista independiente responsable ante el Gobierno y el Fondo Especial en la medida y en la forma especificadas en este Acuerdo y en el Plan de Operaciones. En consecuencia, el Fondo Especial no será responsable de los actos u omisiones del Organismo de Ejecución o de las personas que presten servicios por cuenta de este último. El Organismo de Ejecución no será responsable de los actos u omisiones del Fondo Especial o de las personas que presten servicios por cuenta de este último.
    3. Todo  acuerdo entre el Gobierno y un Organismo de Ejecución acerca de la ejecución de un proyecto del Fondo Especial estará sujeto a las disposiciones del presente Acuerdo y precisará el asentimiento previo del Director General.
    4. El Fondo Especial o el Organismo de Ejecución seguirán siendo propietarios de todo el equipo, materiales, suministros y otros bienes de su pertenencia que puedan ser utilizados o proporcionados por ellos, o por uno de ellos, para la ejecución de un proyecto, hasta que el título de propiedad sea cedido al Gobierno en los términos y condiciones que se convengan de común acuerdo entre el Gobierno y el Fondo Especial o el correspondiente Organismo de Ejecución.

    Artículo III
    Informaciones sobre los proyectos
    1. El Gobierno proporcionará al Fondo Especial los documentos, cuentas, registros, estados y demás información pertinente que este último pueda solicitar sobre la ejecución de cualquier proyecto o para demostrar que éste sigue siendo realizable y conveniente, o que el Gobierno ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del presente Acuerdo.
    2. El Fondo Especial se compromete a mantener informado al Gobierno de la marcha de las operaciones relativas a los proyectos que se ejecuten en virtud del presente Acuerdo. Cualquiera de las Partes tendrá el derecho, en todo momento, de observar la marcha de las operaciones que se realicen en virtud del presente Acuerdo.
    3. Una vez terminado un proyecto, el Gobierno, pondrá a disposición del Fondo Especial, a solicitud de éste, toda información relativa a las ventajas obtenidas del proyecto y a las actividades emprendidas para promover las finalidades del mismo, y permitirá que el Fondo  Especial examine la situación.
    4. El Gobierno pondrá asimismo a disposición del Organismo de Ejecución toda la información relativa a un proyecto que sea necesaria o conveniente para la ejecución de tal proyecto, así como toda información necesaria o conveniente para poder realizar, después de terminado el proyecto, una evaluación de las ventajas obtenidas del proyecto y de las actividades emprendidas para promover las finalidades del mismo. El Fondo Especial proporcionará al Gobierno información relativa a dicha evaluación.
    5.  Las Partes se consultarán entre sí sobre la publicación, según proceda, de cualquier información relativa a un proyecto o las ventajas que del mismo se deriven.

    Artículo IV
    Participación y contribución del Gobierno en la ejecución de los proyectos
    1. El Gobierno participará y cooperará en la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Acuerdo. Tomará en particular todas las medidas que de su parte requiera el Plan de Operaciones de cada proyecto, incluída la aportación de los materiales, equipo, suministros, mano de obra y servicios profesionales que puedan obtenerse en el país en la medida y en los términos contemplados en dicho Plan.
    2. Sin embargo, si así lo dispone el Plan de Operaciones, el Gobierno pagará o dispondrá que se pague al Fondo Especial en la cuantía especificada en el Plan de Operaciones, las sumas necesarias para sufragar el costo de la mano de obra, materiales, equipo y suministros que puedan obtenerse en el país.
    3. Las sumas que se paguen al Fondo  Especial, de conformidad con el párrafo precedente, se depositarán en una cuenta designada al efecto por el Secretario General de las Naciones Unidas y serán administradas conforme a las disposiciones pertinentes del reglamento financiero del Fondo Especial.
    4. Cualquier suma que quedare en el haber de la cuenta designada en el párrafo precedente, en el momento de estar terminado un proyecto en conformidad con el Plan de Operaciones, será reembolsado al Gobierno después de deducir el importe de todas la obligaciones no liquidadas existentes al término del proyecto.
    5. Cuando sea oportuno, el Gobierno expondrá en cada proyecto señales adecuadas que sirvan para indicar que tal proyecto se ejecuta con la asistencia del Fundo Especial y del Organismo de Ejecución.

    Artículo V
    Facilidades locales que el Gobierno habrá de dar al Fondo Especial y al Organismo de Ejecución
    1. Además del pago mencionado en el párrafo 2 del artículo IV de este Acuerdo, el Gobierno ayudará al Fondo Especial y al Organismo de Ejecución a ejecutar los proyectos pagando, o disponiendo el pago, de las siguientes facilidades locales necesarias para llevar a cabo el programa de trabajo especificado en el Plan de Operaciones:
    a) Los gastos de subsistencia locales de los expertos y demás personal que el Fondo Especial o el Organismo de Ejecución hayan adscrito al país en virtud del presente Acuerdo, según se especifique en el Plan de Operaciones del proyecto;
    b) Los servicios de personal administrativo y de oficina local, incluído el personal local de secretaría, intérpretes y traductores y demás personal auxiliar que sea necesario;
    c) El transporte dentro del país del personal, suministros y equipo;
    d) Los gastos de correo y telecomunicaciones con fines oficiales;
    e) Cualesquiera sumas que el Gobierno esté obligado a pagar en virtud del párrafo 4 del artículo VIII de este Acuerdo.
    2.  Las sumas que hayan de satisfacerse en virtud de las disposiciones del presente artículo serán pagadas al Fondo Especial en la cuantía que se determine en el Plan de Operaciones y administradas de conformidad con las disposiciones de los párrafos 3 y 4 del artículo IV.
    3. Cualesquiera de los servicios y facilidades locales mencionados en el párrafo 1 de este artículo, cuyo pago no sea hecho por el Gobierno al Fondo Especial, serán proporcionados en especie por el Gobierno en la medida especificada en el Plan de Operaciones.
    4. El Gobierno se compromete asimismo a proporcionar en especie los siguientes servicios y facilidades locales:
    a) Las oficinas y otros locales necesarios;
    b) Facilidades y servicios médicos apropiados para el personal internacional ocupado en el proyecto.
    5. El Gobierno se compromete a proporcionar toda la asistencia que esté en condiciones de prestar con el objeto de encontrar viviendas adecuadas para el personal internacional adscrito al país en virtud del presente Acuerdo.

    Artículo VI
    Relación con la asistencia procedente de otras fuentes
    En el caso de que una de las Partes obtenga asistencia de otras fuentes para la ejecución de un proyecto, dichas Partes celebrarán consultas entre sí y con el Organismo de Ejecución a fin de lograr una coordinación y utilización eficaces del conjunto de la asistencia que el Gobierno reciba. Las obligaciones que el presente Acuerdo impone al Gobierno no serán modificadas por ningún arreglo que pueda concertarse con otras entidades que cooperen con el Gobierno en la ejecución de un proyecto.

    Artículo VII
    Utilización de la asistencia
    El Gobierno hará cuanto esté a su alcance para sacar el mayor provecho posible de la asistencia prestada por el Fondo Especial y el Organismo de Ejecución, y utilizará esa asistencia para los fines a que esté destinada. Con este objeto, el Gobierno adoptará las medidas que se estipulan en el Plan de Operaciones.

    Artículo VIII
    Facilidades, privilegios e inmunidades
    1. El Gobierno aplicará tanto a las Naciones Unidas y sus órganos, comprendido el Fondo Especial, como a sus bienes, fondos y haberes y a sus funcionarios, y cuando así le requiera la naturaleza del proyecto y a pedido del Fondo Especial, a una empresa u organización y al personal de las mismas a quienes el Fondo Especial o un Organismo de Ejecución hayan podido confiar el que cooperen en la ejecución de un proyecto, las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas promulgada en Chile el 27 de Octubre de 1948.
    2. El Gobierno aplicará a cada Organismo Especializado que actúe como Organismo de Ejecución, así como a sus bienes, fondos y haberes y a sus funcionarios y, cuando así lo requiera la naturaleza del proyecto y a pedido del Organismo de Ejecución, a una empresa u organización y al personal de las mismas a quienes el Fondo Especial o un Organismo de Ejecución hayan podido confiar el que cooperen en la ejecución de un proyecto, las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados y sus anexos promulgados en Chile conjuntamente con  ella por decreto 631, del 11 de Octubre de 1951, según sea aplicable al respectivo Organismo Especializado. En caso de que el Organismo Internacional de Energía Atómica actúe como Organismo de Ejecución el Gobierno aplicará a sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios y expertos y, cuando así lo requiera la naturaleza del proyecto y a pedido del Organismo de Ejecución, a una empresa u organización y al personal de las mismas a quienes el Organismo de Ejecución haya podido confiar el que cooperen en la ejecución de un proyecto, las disposiciones del Acuerdo sobre Privilegios  e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica o, en tanto el Gobierno no haya aceptado dicho Acuerdo, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas promulgada en Chile el 27 de Octubre de 1948.
    3. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para que el Fondo Especial y cualquier Organismo de Ejecución, así como sus funcionarios y demás personas que presten servicios por cuenta de ellos, estén exentos de los reglamentos u otras disposiciones legales que puedan entorpecer las operaciones que se realicen en virtud del presente Acuerdo y les dará las demás facilidades que sean necesarias para la rápida y eficiente ejecución de los proyectos. En particular, les concederá los derechos y facilidades siguientes:
    a) Expedición rápida y gratuita de los visados, permisos o autorizaciones necesarios;
    b) Acceso a los lugares de ejecución de los proyectos y todos los derechos de paso necesarios;
    c) Derecho de circular libremente dentro del país y de entrar en él o salir del mismo, en la medida necesaria para la adecuada ejecución del proyecto;
    d) tipo de cambio legal más favorable;
    e) Todas las autorizaciones necesarias para la importación de equipo, materiales y suministros relacionada con el presente Acuerdo, así como para su exportación ulterior, y
    f) Todas las autorizaciones necesarias para la importación de bienes, de uso o consumo personal, pertenecientes a los funcionarios del Fondo Especial o de un Organismo de Ejecución o a otras personas que presten servicios por cuenta de ellos, y para la ulterior exportación de tales bienes. Tales funcionarios y personas podrán importar, libre de derechos aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la importación, sus muebles y efectos, incluso un automóvil cada uno, en el momento de asumir, inicialmente, sus cargos en Chile. Para los efectos de la transferencia de cada automóvil, ésta se regirá según las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático residente.
    4. Cuando así se disponga en un Plan de Operaciones el Gobierno eximirá a toda empresa u organización cuyos servicios utilice un Organismo de Ejecución o el Fondo Especial, así como a su personal, de todos los impuestos, derechos, gravámenes o imposiciones -o bien se hará cargo de los mismos- referentes a:
    a) Los sueldos o salarios percibidos por dicho personal con motivo de la ejecución de un proyecto;
    b) El equipo, materiales y suministros de toda clase llevados al país a los fines del presente Acuerdo o que, después de haber sido introducidos, puedan ser retirados del mismo, y
    c) Los bienes llevados por la empresa u organización o por su personal para uso o consumo propios o que, después de haber sido introducidos en el país, sean retirados del mismo al partir  ese personal.
    5. El Gobierno deberá responder a toda reclamación que sea presentada por terceros contra el Fondo Especial o contra un Organismo de Ejecución, contra el personal de cualquiera de ellos o contra  otras personas que presten servicios por su cuenta en virtud del presente Acuerdo, y exonerará al Fondo Especial, al respectivo Organismo de Ejecución o a las citadas personas de cualquier reclamación o responsabilidad resultante de las operaciones realizadas en virtud del presente Aacuerdo, salvo cuando las Partes en el mismo y el Organismo de Ejecución convengan en que tal reclamación o responsabilidad se han debido a negligencia grave o a una falta intencional de dichas personas.

    Artículo IX
    Solución de controversias
    Toda controversia entre el Fondo Especial y el Gobierno que surja a causa del presente Acuerdo o en relación con el mismo, y que no pueda resolverse por medio de negociaciones o por otro procedimiento fijado de común acuerdo, se someterá a arbitraje a solicitud de cualquiera de las Partes. Cada una de las Partes nombrará un árbitro y los dos árbitros así nombrados designarán a un tercer árbitro, quien actuará de presidente. Si dentro de los 30  días siguientes a la presentación de la solicitud de arbitraje una de las Partes no ha nombrado todavía un árbitro, o si dentro de los 15 días siguientes al nombramiento de los dos árbitros no se ha designado al tercer árbitro cualquiera de las Partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre un árbitro. Los árbitros establecerán el procedimiento arbitral y las costas del arbitraje correrán a cargo de las Partes en las proporciones que determinen los árbitros. La sentencia arbitral contendrá una exposición de las razones en que está fundada y las Partes la aceptarán como solución definitiva de la controversia.

    Artículo X
    Disposiciones generales
    1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que el Gobierno de Chile comunique al Director General del Fundo Especial que se ha obtenido la aprobación legislativa necesaria, conforme lo establecen sus preceptos constitucionales. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes aplicarán el presente Acuerdo de modo provisional a contar de la fecha de su firma, mientras se obtiene dicha aprobación. El Acuerdo permanecerá en vigor hasta que sea denunciado con arreglo al párrafo 3 de este artículo.
    2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las Partes. Toda cuestión pertinente que no haya sido expresamente prevista en el presente Acuerdo será resuelta por el Gobierno y el Fondo Especial de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de los órganos competentes de las Naciones Unidas. Cada una de las Partes deberá examinar con toda atención y ánimo favorable cualquier propuesta formulada por la otra Parte en virtud del presente párrafo.
    3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, y dejará de surtir efectos a los 60 días de haberse recibido tal notificación.
    4. Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud de los artículos III, IV y VII subsistirán después de la expiración o denuncia del Acuerdo. Las obligaciones asumidas por el Gobierno en virtud del Artículo VIII del presente Acuerdo subsistirán después de la expiración o denuncia de éste en la medida que sea necesaria para permitir que se retire el personal, los  fondos y los bienes del Fondo Especial y de todo Organismo de Ejecución o de toda empresa u organización a cuyos servicios haya recurrido uno u otro para la ejecución de un proyecto.
    EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, representantes debidamente designados del Gobierno y del Fondo Especial respectivamente, han firmado el presente Acuerdo en nombre de las Partes, en los idiomas español e inglés, en Santiago, el día veintidós de Enero del año mil novecientos sesenta.


Por el Fondo Especial              Por el Gobierno
(Fdo.) Miguel Albornoz        (Fdo.) Germán Vergara Donoso
Representante Residente          Ministro de Relaciones
en Chile de la Junta de              Exteriores."
Asistencia Técnica de las              (L.S.)
Naciones Unidas, en nombre
del Director General del
Fondo Especial.
    (L. S.)

    y por cuanto el mencionado Acuerdo ha sido ratificado por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, comunicada por oficio de la Honorable Cámara de Diputados, número tres mil sesenta y ocho, de fecha veintiuno de Septiembre de mil novecientos sesenta, y se ha dado al Director General del Fondo Especial de las Naciones Unidas el aviso escrito establecido en el Artículo X, párrafo 1.º del citado Acuerdo, por nota diplomática número doce mil setecientos treinta y nueve, de fecha veintiséis de Septiembre de mil novecientos sesenta

    POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere la parte dieciséis del Artículo setenta y dos de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el "Diario Oficial".

    Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año mil novecientos sesenta.- J. ALESSANDRI R. -  Germán Vergara Donoso.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US. - Fernando Donoso, Subsecretario.