PROMULGA ACUERDO BASICO SOBRE ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, LAS NACIONES UNIDAS Y SUS AGENCIAS ESPECIALIZADAS QUE INDICA, SUSCRITO EN SANTIAGO EL 15 DE ENERO DE 1957

    Santiago, 26 de Septiembre de 1960.

    Núm. 545.

    JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ
    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, entre la República de Chile y las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas se suscribió en Santiago de Chile, con fecha quince de Enero de mil novecientos cincuenta y siete, un Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica entre el Gobierno de Chile, las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas que se indican, cuyo texto integro y exacto es el siguiente:

    "Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica entre las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la cultura, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Mundial de la Salud, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Meteorológica Mundial y el Gobierno de la República de Chile.

    Las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Mundial de la Salud, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Meteorológica Mundial (que en adelante se denominará "las Organizaciones"), miembros de la Junta de Asistencia Técnica, y el Gobierno de la República de Chile (al que en adelante se denominarán "el gobierno");
    Han celebrado el presente Acuerdo animados de un espíritu de cooperación amistosa.

    Artículo I
    Prestación de Asistencia Técnica
    1.  Las Organizaciones prestarán asistencia técnica al Gobierno siempre que se disponga de los fondos necesarios. Las Organizaciones, individual y colectivamente, y el Gobierno, basándose en las solicitudes recibidas del Gobierno y aprobadas por las Organizaciones interesadas, colaborarán en la preparación de programas de actividades que convengan a ambas partes para realizar trabajos de asistencia técnica.
    2. Tal asistencia técnica será proporcionada y recibida con arreglo a las resoluciones y decisiones pertinentes de las asambleas, conferencias y otros órganos de las Organizaciones; la asistencia técnica prestada en virtud del Programa Ampliado de Asistencia Técnica a que se refieren las resoluciones 222 (IX) del Consejo Económico y Social y 304 (IV) de la Asamblea General será proporcionada y recibida, en particular, con arreglo a las Observaciones y Principios Rectores expuestos en el Anexo I de la resolución 222 A (IX) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de 15 de Agosto de 1949.
    3. Tal asistencia técnica podrá consistir en:

    a) Facilitar los servicios de expertos, a fin de asesorar y prestar asistencia al Gobierno o por medio de éste;
    b) Organizar y dirigir seminarios, programas de formación profesional, trabajos de demostración o de enseñanza práctica, grupos de trabajo de expertos y actividades conexas en los lugares que puedan convenirse de común acuerdo;
    c) Conceder becas de estudio y becas para ampliación de estudios o adoptar otras disposiciones en cuya virtud los candidatos propuestos por el Gobierno y aprobados por las Organizaciones interesadas cursarán estudios o recibirán formación profesional fuera del país;
    d) Preparar y ejecutar programas experimentales, pruebas, experimentos o trabajos de investigación en los lugares que puedan convenirse de común acuerdo;
    c) Proporcionar cualquier otra forma de asistencia técnica en que puedan convenir el Gobierno y las Organizaciones.

    4.  a) Los expertos que habrán de asesorar y prestar asistencia al Gobierno o por medio de éste, serán seleccionados por las Organizaciones previa consulta con el Gobierno. Los expertos serán responsables ante las Organizaciones interesadas;
    b) En el desempeño de sus funciones, los expertos actuarán en estrecha consulta con el Gobierno y con las personas u organismos autorizados al efecto por el Gobierno y cumplirán las instrucciones del Gobierno toda vez que ellas estén en consonancia con la índole de sus funciones y con la asistencia que se debe prestar y según pueda convenirse de común acuerdo entre el Gobierno y las Organizaciones interesadas;
    c) en el curso de su misión de asesoramiento, los expertos harán todo lo posible para aleccionar al personal técnico que el Gobierno haya puesto en relación con ellos, en cuanto a los métodos, técnicas y prácticas de trabajo, así como sobre los principios en que éstos se basan.
    5.  Todo el equipo o material técnico que puedan suministrar las Organizaciones seguirá siendo de la propiedad de éstas a menos que el título de propiedad sea transferido en los términos y condiciones que se convengan de común acuerdo entre el Gobierno y las Organizaciones interesadas.
    6. La asistencia técnica prestada en virtud de los términos del presente Acuerdo es en interés y beneficio exclusivo del pueblo y del Gobierno de Chile; en consecuencia, el Gobierno conviene en asumir entera responsabilidad y en mantener indemnes a las Organizaciones, sus expertos, agentes o funcionarios, respecto de cualesquiera reclamaciones de terceros o de obligaciones que resulten de actividades emprendidas en el ejercicio de sus funciones técnicas relativas al presente Acuerdo. Queda entendido que la responsabilidad del Gobierno de Chile no se considerará que incluye reclamaciones motivadas por  actos u omisiones dolosas o gravemente culposas imputables a los expertos, agentes o funcionarios de las Organizaciones.

    Artículo II
    Cooperación del Gobierno en materia de asistencia técnica
    1. El Gobierno hará todo cuando esté a su alcance para asegurar la eficaz utilización de la  asistencia técnica prestada y, en particular, conviene en aplicar con la mayor amplitud posible las disposiciones que se consignan en el Anexo I de la resolución 222 A (IX) del Consejo Económico y Social, bajo el título "Participación de los Gobiernos solicitantes".
    2. El Gobierno y las Organizaciones interesadas se consultarán entre sí sobre la publicación, según convenga, de las conclusiones e informes de los expertos que puedan ser de utilidad para otros países y para las mismas Organizaciones.
    3. En todo caso, el Gobierno pondrá a disposición de las Organizaciones interesadas, en cuanto sea factible, informaciones sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la asistencia prestada, así como sobre los resultados logrados.
    4. El Gobierno asociará a los expertos el personal técnico que se convenga de común acuerdo y que sea necesario para dar plena efectividad a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 4 del artículo I.

    Artículo III
    Obligaciones administrativas y financieras de las Organizaciones.
    1. Las Organizaciones sufragarán, total o parcialmente, según se convenga de común acuerdo, los gastos necesarios para la asistencia técnica que sean pagaderos fuera de la República de Chile (que en adelante se denominará "el país") en lo que se refiere a:
    a) Sueldos de los expertos;
    b) Gastos de transporte y viáticos de los expertos durante su viaje de ida y hasta el punto de entrada en el país y regreso desde este punto;
    c) Cualesquiera otros gastos de viaje fuera del país;
    d) Seguro de los expertos;
    e) Compra y gastos de transporte hasta el punto de entrada o de salida del país respectivo de toda clase de materiales o suministros que hayan de facilitar las Organizaciones interesadas;
    f) Cualesquiera otros gastos que haya fuera del país y que sean aprobados por las Organizaciones interesadas.
    2. Las Organizaciones interesadas sufragarán en moneda nacional del país los gastos que no sean pagaderos por el Gobierno con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo IV del presente Acuerdo.

    Artículo IV
    Obligaciones administrativas y financieras del Gobierno
    1. El Gobierno contribuirá a los gastos de asistencia técnica sufragando o suministrando directamente, las siguientes facilidades y servicios:
    a) los servicios del personal local, técnico y administrativo, incluso los servicios locales necesarios de secretaría, interpretación y traducción, y actividades afines;
    b) las oficinas y otros locales necesarios;
    c) el equipo y los suministros que se produzcan en el país;
    d) el transporte dentro del país y con fines oficiales, incluso el transporte local, del personal, del equipo y de los suministros;
    e) los gastos de correo y telecomunicaciones con fines oficiales;
    f) los servicios y facilidades médicos para el personal de asistencia técnica, en las mismas condiciones en que puedan disponer de ellos los funcionarios públicos del país.
    2.  a) Las Organizaciones pagarán los viáticos de los expertos, pero el Gobierno contribuirá al pago de dichos viáticos con una suma global en moneda nacional que deberá ascender al 50 % del monto del viático fijado para Chile por la Junta de Asistencia Técnica, multiplicado por el número de jornadas trabajadas por los expertos en el desempeño de la misión en el país y siempre que se estime que el alojamiento facilitado a los expertos por el Gobierno es equivalente a una contribución del 40 % del monto total del viático, en cuyo caso el Gobierno sólo pagará, en moneda nacional, el 10 % restante.
    b) El Gobierno pagará su contribución al viático de los expertos por semestres anticipados de acuerdo con una suma que será computada por el Presidente Ejecutivo de la Junta de Asistencia Técnica, sobre la base del número de expertos, de la duración de sus servicios y de las facilidades de alojamiento dados por el Gobierno. Al final de cada año el Gobierno pagará, o le será acreditada, según proceda, la diferencia entre la suma pagada por él como anticipo y el monto definitivo de su contribución.
    c) Las contribuciones del Gobierno por los viáticos de los expertos se pagarán para ser ingresadas en la cuenta que el Secretario General de las Naciones Unidas designe para este fin y con arreglo al procedimiento que se convenga de común acuerdo.
    d) El término "experto" que se utiliza en este párrafo comprende también a cualquier otro personal de asistencia técnica asignado por las Organizaciones para prestar servicios en el país con arreglo al presente Acuerdo.
      c) El Gobierno y la Organización interesada pueden convenir otro arreglo para sufragar los viáticos de los expertos cuyos servicios se hayan proporcionado en virtud de un programa de asistencia técnica financiado con cargo al presupuesto regular de las Organizaciones.
    3. En los casos en que corresponda, el Gobierno deberá poner a disposición de las Organizaciones la mano de obra, el equipo, los materiales y demás servicios o bienes que se necesiten para la ejecución del trabajo de sus expertos y otros funcionarios, y ello según se convenga de común acuerdo.
    4. El Gobierno sufragará aquella porción de gastos que haya de pagarse fuera del país y que no sea pagadera por las Organizaciones y ello según se convenga de común acuerdo.

    Artículo V
    Facilidades, prerrogativas e inmunidades.
    1. a) El Gobierno, en cuanto no haya adquirido ya la obligación de hacerlo así, aplicará a las Organizaciones, a sus bienes, fondos y haberes, y a sus funcionarios, incluso los expertos de asistencia técnica, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.
    b) Los expertos podrán importar, libre de derechos aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la importación, sus muebles y efectos, incluso un automóvil, cada uno, en el momento de asumir, inicialmente sus cargos en Chile. Para los efectos de la transferencia de cada automóvil, ésta se regirá según las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático residente;
    c) El Representante Residente de la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas gozará en todo caso del mismo tratamiento que se concede a los Directores de las Comisiones u Oficinas Regionales de las Naciones Unidas establecidas en Chile.
    2. El Gobierno adoptará todas las medidas posibles para facilitar las actividades de las Organizaciones en virtud de este Acuerdo y para ayudar a los expertos y a otros funcionarios de las Organizaciones a obtener todos los servicios y facilidades que puedan necesitar para llevar a cabo esas actividades. En el desempeño de las actividades a que se refiere el presente Acuerdo, las Organizaciones, los expertos y otros funcionarios de asistencia técnica gozarán del beneficio del tipo legal más favorable de conversión de moneda existente en la República de Chile.

    Artículo VI
    Disposiciones generales
    1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que el Gobierno de Chile comunique al Presidente Ejecutivo de la Junta de Asistencia Técnica que se ha obtenido la aprobación legislativa necesaria conforme lo establecen sus preceptos constitucionales. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo se aplicará, a contar de la fecha de su firma, en todas aquellas disposiciones que pueden ser puestas en ejecución de acuerdo con las facultades legales del Presidente de la República de Chile y con las disposiciones de otros convenios que pueden ser aplicables.
    2. Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las Organizaciones interesadas y el Gobierno. Toda cuestión pertinente que no haya sido objeto de la correspondiente disposición en el presente Acuerdo será resuelta por las Organizaciones y el Gobierno, de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de las asambleas, conferencias, consejos y otros organismos de las Organizaciones. Cada una de las partes en el presente Acuerdo deberá examinar con toda atención y ánimo favorable cualquier propuesta que la otra parte presente para llegar a tal Acuerdo.
    3. Todas o cualquiera de las Organizaciones, en cuanto les interese respectivamente, o el Gobierno, podrán dar por terminada la vigencia del presente Acuerdo mediante notificación por escrito a las otras partes, debiendo terminar la vigencia del Acuerdo 60 días después de la fecha de recibo de dicha notificación.
      4. Este Acuerdo sustituye y reemplaza a los Acuerdos Básicos de Asistencia Técnica concertados con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el 26 de Enero de 1951; con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 23 de Julio de 1952; con la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 22 de Octubre de 1952; y con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 21  de Agosto de 1951; así como también disposiciones concernientes a cualquier otra materia objeto del presente Acuerdo, que figure en cualquier otro Acuerdo sobre asistencia técnica concertado entre las Organizaciones, individual o colectivamente, y el Gobierno de Chile.
    5. Una vez que el presente Acuerdo entre en vigencia, las partes contratantes quedarán exentas de concluir convenios suplementarios para la ejecución de los programas de asistencia técnica, los cuales se concertarán, cuando sea necesario, por correspondencia entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Gobierno de Chile y el funcionario competente del organismo internacional interesado.
    EN FE DE LO CUAL, los abajos firmantes, representantes debidamente designados por las Organizaciones y el Gobierno, respectivamente, han firmado en nombre de las partes el presente Acuerdo en Santiago, el día 15 de Enero de 1957, en dos ejemplares en los idiomas español e inglés.


Por el Gobierno de Chile        Por las Naciones Unidas,
(Fdo.) Osvaldo                  la Organización Internacional
Sainte Marie S.                  del Trabajo, la Organización de
Ministerio de Relaciones        las Naciones Unidas para la
Exteriores (L.S.)                Agricultura y la Alimentación,
                                la Organización de las
                                Naciones Unidas para la
                                Educación, la Ciencia y la
                                Cultura, la Organización de
                                Aviación Civil Internacional, la
                                Organización Mundial de la
                                Salud, la Unión Internacional de
                                Telecomunicaciones y la
                                Organización Meteorológica
                                Mundial.

                                (Fdo.) B. F. Osorio-Tafall
                                Representante Residente de
                                la Junta de Asistencia
                                Técnica de las Naciones
                                Unidas."


    y por cuanto el mencionado Acuerdo ha sido ratificado por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, comunicada por oficio de la Honorable Cámara de Diputados, número tres mil sesenta y nueve, de fecha veintiuno de Septiembre de mil novecientos sesenta y se ha dado al Presidente Ejecutivo de la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas el aviso escrito establecido en el Artículo IV, párrafo 1.º del citado Acuerdo, por nota diplomática número doce mil setecientos treinta y ocho, de fecha veintiséis de Septiembre en curso

    POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere la parte dieciséis del Artículo setenta y dos de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el "Diario Oficial".

    Dado en la Sala  de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año mil novecientos sesenta.- J. ALESSANDRI R.- Germán Vergara Donoso.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Fernando Donoso, Subsecretario.