REGLAMENTA ASIGNACION DE TRASLADO DE MENAJE DE CASA Y EFECTOS PERSONALES DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Núm. 2.154.- Santiago, 9 de diciembre de 1997.- Vistos: La Constitución Política de la República de Chile, en especial su artículo 32 Nº8; el decreto con fuerza de ley Nº33, en especial su artículo 46 y el decreto Nº681, ambos de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y las resoluciones Nºs. 55 de 1992 y 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que es necesario reglamentar adecuadamente la forma y condiciones en que se otorga la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales de los funcionarios diplomáticos que se desempeñan en el exterior, a fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos fiscales que por este concepto se encuentran asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores.
D e c r e t o:
1. Establécese el siguiente "Reglamento para el Otorgamiento de la Asignación de Traslado de Menaje de Casa y Efectos Personales", a que alude el artículo 46 del DFL 33 de 2 de enero de 1979, sobre Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual no está sujeta a rendición de cuenta:
Artículo 1º. Los funcionarios destinados, trasladados con cambio de ciudad o de país y los adscriptos, tendrán derecho a una asignación, cuyo monto será igual al valor del traslado por carga aérea, tarifa IATA del menaje de casa y efectos personales, desde el lugar de procedencia al de destino, de acuerdo con la siguiente tabla:
Embajadores : 23 m³ o su equivalente en kilos.
Ministros Consejeros : 22 m³ o su equivalente en kilos.
Consejeros : 21 m³ o su equivalente en kilos.
Primeros Secretarios : 19 m³ o su equivalente en kilos.
Segundos Secretarios : 18 m³ o su equivalente en kilos.
Terceros Secretarios : 16 m³ o su equivalente en kilos.
Terceros Secretarios : 14 m3 o su
deDecreto 151,
RELACIONES EXTERIORES
N° 1
D.O. 30.01.2024 Segunda Clase equivalente en kilos.
RELACIONES EXTERIORES
N° 1
D.O. 30.01.2024 Segunda Clase equivalente en kilos.
Artículo 2º. El Decreto 151,
RELACIONES EXTERIORES
N° 2
D.O. 30.01.2024metraje anterior (o su equivalente en kilos), será incrementado en 1 m3 por el/la cónyuge o conviviente civil, en 0,25 m3 por cada hijo/a u otras cargas familiares acreditadas y en 1 m3 por cada quinquenio reconocido, siempre que con ello no se sobrepase el máximo de 25 m3, señalado en el artículo que se reglamenta.
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N° 2
D.O. 30.01.2024metraje anterior (o su equivalente en kilos), será incrementado en 1 m3 por el/la cónyuge o conviviente civil, en 0,25 m3 por cada hijo/a u otras cargas familiares acreditadas y en 1 m3 por cada quinquenio reconocido, siempre que con ello no se sobrepase el máximo de 25 m3, señalado en el artículo que se reglamenta.
Artículo 3º. A los funcionarios que soliciten adscripción anticipada al país, que no hayan cumplido un tiempo mínimo de tres años de estadía en el extranjero, se les otorgará la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales sujeta a rendición de cuentas. Para ello deberán enviar a la Dirección del Personal tres presupuestos de entre los cuales el Ministerio elegirá, de preferencia, el presupuesto más económico y pagará el costo del traslado.
Artículo 4º. Déjase establecido que en todo caso cuando el valor del kilo sea superior a US$10 se pagará el 80% del monto calculado.
2. Derógase el decreto Nº 681 de 1979 y sus modificaciones establecidas en los decretos Nºs. 394 de 1990, 520 de 1992 y 59 de 1996, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.