OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL  ARTICULO  7º
DEL D.L. Nº 1.939,  DE  1997, MODIFICADO POR LA LEY Nº
19.256

    Santiago, 16 de enero de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 69.- Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en sus RR.EE. (Difrol) Of. Res. Nºs. 1.319, 2.617 y 3.416 de 13 de junio de 1997, de 21 de octubre de 1997 y de 16 de diciembre de 1997; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, en su EMDN.DEAG (DAC) (R) Nº 2420/8307, de 14 de octubre de 1997, rectificado por el EMDN.DEAG (DAC) (R) Nº 2420/9850, de 1º de diciembre de 1997; lo dispuesto en el Artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el Artículo 7º del D.L. Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el Reglamento para la aplicación de dicho Artículo contenido en el D.S. Nº 232, de 1994, del mismo Ministerio; en el D.F.L. Nº 4 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1967; la solicitud planteada por el Sr. Gerente General del Banco de La Nación Argentina, sucursal Santiago de Chile, don Jorge Humberto Rossi, de 5 de mayo de 1997 para que esa Entidad Bancaria pudiera adquirir un derecho real de Hipoteca sobre los inmuebles correspondientes a las parcelas Nºs. 17 y 18 del Sector A de la parcelación denominada ''Las Lomas del Ingenio'' ubicada en el Fundo El Ingenio parte primera, comuna de San José de Maipo, provincia Cordillera de la Región Metropolitana de Santiago, de propiedad del Sr. Hernán Morales Pulighini, quien constituyó a favor de esa Entidad Bancaria, tal garantía con cláusula de Garantía General Hipotecaria, según escritura pública de 7 de febrero de 1997, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Jaime Morandé Orrego, para garantizar el cumplimiento y pago de las obligaciones que por cualquier causa se encuentre o en el futuro se encontrara obligado para con esa Institución Bancaria y considerando que la autorización solicitada para la adquisición del derecho de Hipoteca sobre inmuebles, es conveniente para el interés nacional, desde el momento que posibilita la concesión de créditos a una persona de nacionalidad chilena para el desarrollo de sus negocios en el país,

    D e c r e t o:

    Artículo primero: Autorízase, según lo dispuesto por el Artículo 7º del D.L. Nº 1.939, de 1997, modificado por la ley Nº 19.256, a la Entidad Bancaria que más adelante se indica, representada por su Gerente General, don Jorge Humberto Rossi, para adquirir un derecho real de Hipoteca sobre los inmuebles que se singularizan a continuación de dominio de la persona natural de nacionalidad chilena, don Hernán Morales Pulighini:

VER DIARIO OFICIAL 20.04.1998
    Artículo segundo: Déjase establecido que la autorización que se otorga por el presente decreto a la Entidad Bancaria antes individualizada para adquirir el derecho real de Hipoteca sobre los inmuebles antes referidos, luego de su formalización, sólo le habilitará para ejercer sobre ellos los derechos que la legislación chilena otorga al acreedor hipotecario, debiendo respetarse otro gravamen y prohibición que afecta a las citadas Parcelas.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.
Ministerio de Defensa Nacional