Artículo 4°.- antes de 12 meses del término delDTO 66, ECONOMIA
Art. Unico b)
D.O. 30.03.1990
DTO 109, ECONOMIA
Art. 1° N° 2 a)
D.O. 24.04.1998
período de vigencia de las fórmulas tarifarias en aplicación, la Superintendencia deberá informar a través de publicación en el Diario Oficial, que se encuentran a disposición del público y de los prestadores, las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas tarifarias del período siguiente. Quienes tengan interés comprometido podrán hacer observaciones a dichas bases dentro de 60 días contados desde la fecha de la referida publicación, debiendo la Superintendencia responder fundadamente a tales observaciones dentro de los 45 días siguientes a su recepción. La resolución que adopte la Superintendencia sobre las observaciones formuladas tendrá carácter definitivo.
    INCISO SUPRIMIDODTO 109, ECONOMIA
Art. 1° N° 2 b)
D.O.24.04.1998