Artículo 6.- A más tardar, cinco meses antes deDTO 385, ECONOMIA
Art. segundo
D.O. 08.06.2001
la fecha en que finalice el período de vigencia de las fórmulas tarifarias en aplicación, la Superintendencia dará a conocer al prestador los resultados obtenidos en los estudios realizados. Igual plazo tendrá el prestador para entregar su estudio. Los estudios del prestador y de la Superintendencia conteniendo sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados, serán puestos en mutuo conocimiento y se intercambiarán, en la fecha y hora que señale el Superintendente, en presencia de un Notario Público. El Notario certificará el hecho del intercambio y procederá a rubricar una copia de la documentación, en todas sus fojas, que guardará bajo su custodia en sobre cerrado y sellado.
    El prestador tendrá un plazo de 30 días, a contar de la fecha del intercambio de los estudios tarifarios con la Superintendencia, para manifestar las discrepancias con relación a los resultados del estudio de dicha Superintendencia.
    Las discrepancias deben manifestarse ante la Superintendencia, de manera formal y pormenorizada, señalando expresamente los resultados del estudio de la Superintendencia que se discrepan con relación a los resultados de sus propios estudios. Las discrepancias no pueden ser contradictorias ni modificatorias del estudio tarifario del prestador, como tampoco sustentarse en valores, antecedentes, métodos u otros elementos distintos o contradictorios con las Bases Definitivas o los estudios tarifarios respectivos.
    Mediante resolución fundada, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de las discrepancias, la Superintendencia podrá declarar inadmisibles aquellas que no se ajusten a lo dispuesto en este artículo, debiendo la Comisión de Expertos, en su caso, abstenerse de su conocimiento.
    Las discrepancias podrán solucionarse a través de acuerdo directo entre la Superintendencia y el prestador, el que deberá constar en una resolución fundada, donde se incluirá como parte integrante la solución suscrita por ambas partes.
    En el caso que el prestador no se manifieste con respecto a los resultados obtenidos por la Superintendencia en la forma y plazos señalados en los incisos precedentes, los resultados obtenidos por la Superintendencia serán considerados definitivos.