Artículo 7°.- Si en el plazo de 15 días, contadoDTO 66, ECONOMIA
Art. único b)
D.O. 30.03.1990
desde la fecha de recepción por parte de la Superintendencia de la presentación formal y pormenorizada de las discrepancias del prestador, no se llegara a acuerdo, la Superintendencia convocará, el día hábil siguiente al vencimiento del término, aDTO 385, ECONOMIA
Art. tercero
D.O. 08.06.2001
la comisión de expertos mencionada en el inciso segundo del artículo 10° del Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, y notificará al prestador de dicha convocatoria.