Artículo 9°.- Antes de 30 días de la fecha de término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias en aplicación, el Ministerio de EconomíaDTO 66, ECONOMIA
Art. único c)
D.O. 30.03.1990
Fomento y Reconstrucción procederá a fijar las nuevas fórmulas tarifarias, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.