Artículo 10°.- Las fórmulas tarifarias mencionadasDTO 66, ECONOMIA
Art. único b)
D.O. 30.03.1990 en el artículo precedente tendrán una vigencia de 5 años, salvo que, antes del término de este período, exista acuerdo entre la Superintendencia y el prestador para prorrogarlo por otro igual, conforme a lo dispuestoDTO 109,ECONOMIA
Art. 1° N° 7
D.O. 24.04.1998 en el Artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
Art. único b)
D.O. 30.03.1990 en el artículo precedente tendrán una vigencia de 5 años, salvo que, antes del término de este período, exista acuerdo entre la Superintendencia y el prestador para prorrogarlo por otro igual, conforme a lo dispuestoDTO 109,ECONOMIA
Art. 1° N° 7
D.O. 24.04.1998 en el Artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.