Artículo 10°.- Las fórmulas tarifarias mencionadasDTO 66, ECONOMIA
Art. único b)
D.O. 30.03.1990
en el artículo precedente tendrán una vigencia de 5 años, salvo que, antes del término de este período, exista acuerdo entre la Superintendencia y el prestador para prorrogarlo por otro igual, conforme a lo dispuestoDTO 109,ECONOMIA
Art. 1° N° 7
D.O. 24.04.1998
en el Artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.