Artículo 14°.- Para efectos de la aplicación de este reglamento, en relación al cálculo de las tarifas, se considerará que el volumen descargado de aguas servidas es igual al volumen consumido de agua potable. En el caso de usuarios de los servicios de recolección de aguas servidas y disposición de aguas servidas, que cuenten con fuente propia de agua potable se considerá que el volumen descargados de aguas servidas es equivalente al caudal de la respectiva merced de agua autorizada, considerando una utilización de diez horas diarias. En el caso que estos últimos cuenten con mecanismos de control, aprobados por el prestador, se considerará el volumen efectivamente medido.