Artículo 22°.- Los valores estimados para los costos anuales de inversión, operación y mantención, junto a la tasa de impuesto vigente y a la tasa de costo de capital, deberán ser incorporados en las fórmulas que se señalan en los artículos 19° y 20° de este reglamento.
    INCISOS DEROGADODTO 109, ECONOMIA
Art. 1° N° 13
D.O. 24.04.1998
S
    Los costos por metro cúbico asociados a volumen incluirán únicamente los costos de operación y mantención asociados al volumen producido o consumido de agua potable y descargado o dispuesto de aguas servidas, según corresponda.
    Los costos por metro cúbico en período punta asociados a la capacidad de los sistemas, incluirán los costos de inversión asociados al plan de expansión.