Artículo 25°.- Los costos marginales de largo plazo se calcularán de la siguiente forma:

i)  Se calculará el costo total de largo
      plazo, siguiendo la metodología señalada en el artículo 24" de este reglamento.
ii)  Se recalculará el costo total de largo plazo considerando un incremento marginal representativo de la variable cuyo efecto en los costos sea necesario conocer.
iii) La diferencia entre el valor obtenido en ii) y en i), dividido por el incremento marginal representativo señalado en el inciso precedente, corresponderá al costo marginal de largo plazo.
iv)  El procedimiento anterior deberá reali-
      zarse en forma separada para cada una de las variables cuyo impacto en los costos se requiera conocer.