Artículo 28°.- Cada empresa modelo deberá contener esencialmente los siguientes elementos:
a) Un esquema administrativo institucional, en el cual se incorporen las diferentes funciones que debe desarrollar una empresa de obras sanitarias. Para estos efectos, se considerará la integración de las etapas del servicio sanitario que minimice el costo de proveerlo.
b) Un esquema físico del sistema tipo, para las etapas del servicio sanitario consideradas.