Artículo 30°.- Las tarifas eficientes correspondientes a la producción de agua potable y disposición de aguas servidas se estructurarán de la siguiente forma:

a)  Cargo variable por metro cúbico en período no punta: CVP1 + (Mp/12)*CVP3
b)  Cargo variable por metro cúbico en período punta: CVP2 + (Mp/12)*CVP3
c)  Cargo por metro cúbico de sobreconsumo en período punta: CVP2 + CVP3 La definición de las variables utilizadas en este artículo es la que se señala en el artículo N° 20 de este reglamento.
    El cargo variable por metro cúbico en período punta se aplicará al consumo durante los meses del período punta, cosumo que no exceda el consumo promedio de los meses del período no punta.
    El cargo variable por sobreconsumo se aplicará al exceso de consumo durante los meses del período punta con respecto al consumo promedio de los meses del período no punta.
    Sin perjuicio de lo anterior los cobros por producción de agua potable y disposición de aguas servidas a prestadores intermediarios, podrán distinguir entre los costos por volumen producido de agua potable o dispuesto de aguas servidas, con los costos por capacidad relacionados con el volumen de producción o disposición contratado.