Artículo 32°.- Las tarifas de eficienciaDTO 109, ECONOMIA
Art. 1° N° 18
D.O. 24.04.1998 correspondientes al servicio de recolección de aguas servidas se estructurarán de la siguiente forma:
Art. 1° N° 18
D.O. 24.04.1998 correspondientes al servicio de recolección de aguas servidas se estructurarán de la siguiente forma:
a) Cargo variable por metro cúbico en período no punta: CVRI + (Mp/12) * CVR3
b) Cargo variable por metro cúbico en período punta: CVR2 + (Mp/12) * CVR3
c) Cargo variable por metro cúbico de sobreconsumo: CVR2 + CVR3
La definición de las variables utilizadas en este artículo es la que se señala en el artículo N° 19 de este reglamento.
El cargo variable por metro cúbico en período punta se aplicará al consumo durante los meses del período punta, que no exceda el consumo promedio de los meses del período no punta.
El cargo variable por sobreconsumo se aplicará al exceso de consumo durante los meses del período no punta.
En el caso de los usuarios del servicio de recolección de aguas servidas que no sean usuarios del servicio de distribución de agua potable, se deberá agregar el cargo fijo mensual por cliente, establecido en la letra b) del artículo precedente.