Artículo 33°.- Las tarifas de eficiencia correspondientes al servicio final se obtendrán de sumar los cargos considerados en cada una de las etapas involucradas en la prestación de dicho servicio. No obstante lo anterior, para los consumidores finales, los cargos variables por sobreconsumo, cuando correspondan, se aplicarán al exceso de consumo durante los meses del período punta con respecto al consumo promedio de los meses del período no punta o sobre un consumo mínimo que se determinará en los estudios tarifarios, mencionados en el artículo 3° de este reglamento, en caso que dicho consumo promedio sea inferior a dicho consumo mínimo.