Artículo 34°.- En caso que los estudios tarifarios determinen que no existe diferencia significativa en la demanda en los distintos meses del año, el cargo variable será igual a un cargo por metro cúbico parejo durante los doce meses del año, equivalente al costo por metro cúbico asociado a volumen más el costo por metro cúbico asociado a la capacidad del sistema, calculado de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 15° de este reglamento.