Artículo 37°.- Cada una de las tarifas definitivas, correspondientes a la producción de agua potable, distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y disposición de aguas servidas, serán indexadas mediante su propio indice, diseñado de forma tal, que la estructura de costos sobre la cual se apliquen los coeficientes de variación de los precios de los insumos, sea representativa de la estructura de costos de la empresa modelo, diseñada para la determinación de las tarifas.