Artículo 39°.- Para la determinación del premio porDTO 109, ECONOMIA
Art. 1° N° 22
D.O. 24.04.1998
riesgo de cada prestador, que no podrá ser inferior a 3% ni superior a 3,5%, se clasificarán los prestadores, según un conjunto de variables que reflejen las características del mercado, las condiciones de explotación y las características de las inversiones de cada prestador, y que permitan cuantificar las diferencias de riesgo no diversificable de las empresas.
    La variable representativa de las condiciones de explotación y de las características de las inversiones, estarán ambas referidas al tamaño de las empresas. Para la clasificación por tamaño se considerará la valorización del patrimonio, activos y ventas anuales, y se establecerán categorías para los niveles de riesgo entre 3 y 3,5%.
    La variable representativa de las características de mercado, estará referida al tipo de usuario. Para la clasificación de las empresas por tipo de usuario se considerará el nivel de consumo y la concentración por tipo de usuario, y se establecerán categorías para los niveles de riesgo entre 3 y 3,5%.
    El premio por riesgo de cada prestador corresponderá a la suma ponderada de los factores de riesgo por tamaño, por tipo de usuario y por características de las inversiones.