Artículo 42.- Sólo serán considerados para los efectos de aportes de financiamiento reembolsables para extensión, en los términos establecidos en el artículo 16° del DFL N° 70, aquellos proyectos en los que el programa de desarrollo del prestador exija un dimensionamiento de las obras mayor a aquel determinado técnicamente, de acuerdo a la normativa o reglamentación respectiva, suficiente para dar servicio a la urbanización solicitada.
    No se considerará como exceso de dimensionamiento al mayor diámetro de las redes que resulte de ajustar el determinado técnicamente, de acuerdo al proyecto del interesado, con el diametro inmediatamente superior comercialmente existente en el mercado, en caso que el primero no se encuentre disponible.