Artículo 45°.- En el caso de obras ejecutadas por el interesado, sean éstas aportes de financiamiento reembolsables o aportes no reembolsables, el prestador quedará facultado para exigir el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas relativas a la calidad de los materiales y a la correcta ejecución de las obras, y su verificación o certificación serán de cargo del urbanizador o interesado.