Artículo 46°.- El costo promedio de inversión a utilizar en el cálculo del monto del aporte reembolsable por capacidad, será el que resulte de aplicar las fórmulas correspondientes al costo por metro cúbico asociado a la capacidad del sistema, establecidas en los artículos 19° y 20° de este reglamento, según corresponda, al consumo estimado actualizado del interesado. Para estos efectos se utilizará la siguiente fórmula:
35
(1 + r) - 1
AC = CVC * q * ( ______________ )
35
(1 + r) * r
La definición de las variables consideradas es la siguiente:
AC = Monto máximo del aporte de financia-
miento reembolsable por capacidad.
CVC = Costo por metro cúbico asociado a la
capacidad del sistema, equivalente a
las variables definidas como CVP3,
CVD3 y CVR3 en los artículos 19° y
20° de este reglamento.
q = Consumo estimado del interesado enDTO 66, ECONOMIA
Art. único d)
D.O. 30.03.1990
Art. único d)
D.O. 30.03.1990
al período punta, expresado en
metros cúbicos.
r = Tasa de costo de capital.
El consumo estimado del interesado se determinará en base a un proyecto presentado por éste, y aprobado por el prestador al momento de solicitar el servicio.
La forma en que se realice este aporte será pactada entre el prestador y el interesado al momento de contratar el servicio.