Artículo 48°.- Las alternativas de reembolsoDTO 499, ECONOMIA
Art. 1°
D.O. 02.11.1992
DTO 109, ECONOMIA
Art. 1° N° 28 a)
D.O. 24.04.1998 distinta a las acciones, se expresarán en Unidades de Fomento y con una tasa de interés anual igual al valor que resulte de dividir por dos la suma de la tasa anual efectiva promedio cobrada por los bancos en operaciones reajustables de 1 a 3 años, y la tasa anual efectiva promedio pagada por los bancos en operaciones reajustables de 1 a 3 años, ambas informadas por el Banco Central de Chile en los últimos 12 meses, anteriores a aquel mes en que se pagó el aporte total o parcial o se convino la forma de pago de éste.
Art. 1°
D.O. 02.11.1992
DTO 109, ECONOMIA
Art. 1° N° 28 a)
D.O. 24.04.1998 distinta a las acciones, se expresarán en Unidades de Fomento y con una tasa de interés anual igual al valor que resulte de dividir por dos la suma de la tasa anual efectiva promedio cobrada por los bancos en operaciones reajustables de 1 a 3 años, y la tasa anual efectiva promedio pagada por los bancos en operaciones reajustables de 1 a 3 años, ambas informadas por el Banco Central de Chile en los últimos 12 meses, anteriores a aquel mes en que se pagó el aporte total o parcial o se convino la forma de pago de éste.
En la eventualidad que la tasa de interés que figureDTO 109, ECONOMIA
Art. 1° N° 28 b)
D.O. 24.04.1998 en la carátula de los documentos no sea igual a la tasa indicada en el inciso anterior, deberá usarse dicha tasa como tasa de descuento para calcular el valor presente de los flujos a recibir por el interesado. El valor actualizado de los documentos no deberá ser inferior al aporte entregado por el interesado en su oportunidad. La entrega de los documentos de reembolso deberá hacerse a la fecha de entrega del aporte, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Art. 1° N° 28 b)
D.O. 24.04.1998 en la carátula de los documentos no sea igual a la tasa indicada en el inciso anterior, deberá usarse dicha tasa como tasa de descuento para calcular el valor presente de los flujos a recibir por el interesado. El valor actualizado de los documentos no deberá ser inferior al aporte entregado por el interesado en su oportunidad. La entrega de los documentos de reembolso deberá hacerse a la fecha de entrega del aporte, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
La empresa sanitaria al ofrecer el mecanismo de reembolso, deberá informar al aportante que si no hubiera acuerdo en el valor del aporte a restituir, su reajuste e intereses, tal desacuerdo será resuelto por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.