Artículo 53°.- La facturación de los servicios directos sin medidor, se realizará aplicando las tarifas establecida en este reglamento, a los metros cúbicos estimados por concepto de consumo de agua potable y descarga de aguas servidas, los que se determinarán por resolución de la Entidad Normativa. Este mismo procedimiento se aplicará en la facturación del consumo de agua potable correspondientes a pilones municipales instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia sin radicación definitiva, considerando un consumo estimado por vivienda y un cargo fijo equivalente a un servicio de 15 mm de diámetro por vivienda.