Artículo 54°.- En el caso de usuarios que tenganDTO 109, ECONOMIA
Art. 1° N° 31
D.O. 24.04.1998 fuente propia de abastecimiento de agua, el cobro correspondiente a los servicios de recolección y tratamiento de aguas servidas, corresponderá a una descarga equivalente a la respectiva merced autorizada, considerando 10 horas por día de utilización, o alternativamente, al volumen efectivamente medido a través de los mecanismos de control instalados a su costa por el usuario y aprobado por el prestador.
Art. 1° N° 31
D.O. 24.04.1998 fuente propia de abastecimiento de agua, el cobro correspondiente a los servicios de recolección y tratamiento de aguas servidas, corresponderá a una descarga equivalente a la respectiva merced autorizada, considerando 10 horas por día de utilización, o alternativamente, al volumen efectivamente medido a través de los mecanismos de control instalados a su costa por el usuario y aprobado por el prestador.