Artículo 56: El valor que deberá pagar laDTO 109, ECONOMIA
Art. 1° N° 33
D.O. 24.04.1998
municipalidad por el uso de los grifos contra incendio ubicados en la vía pública, se determinará de acuerdo al costo que demande su mantención, el que se calculará en los estudios tarifarios mencionados en el artículo 3º de este reglamento.