Artículo 1°.- Para efectos de la primera fijación deDTO 109, ECONOMIA
Art.1° N°34 a) y b)
D.O. 24.04.1998
fórmulas tarifarias, en el caso que no hubieren planes de expansión, éstas serán fijadas en base a costos marginales de largo plazo, según lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las modificaciones a que se refiere los artículos 12A y 12B del mismo cuerpo legal.