Artículo 2°.- Antes del 1° de julio de 1990, de acuerdo al procedimiento legal, pero sin sujeción a los plazos reglamentarios para las distintas etapas y trámites, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá efectuar la primera fijación de fórmulas tarifarias a que se refiere el artículo 2° transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.