EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 506 EXENTA, DE 1998, QUE ASIGNA CONCESION QUE INDICA
Por resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 506 de 09.04.98, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al 3º Cuatrimestre de 1997, a Comunicacción S.A., R.U.T. 79.780.960-8, con domicilio en Avda. Condell Nº 910, Providencia, Región Metropolitana, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Cunco, IX Región, con las características técnicas siguientes:
- Potencia Máxima : 500 Watts.
- Frecuencia : 102,1 Mhz.
- Sistema radiante : Omnidireccional con polarización
circular, conjunto de 4 elementos
de 3,0 dBd, de ganancia y una
altura del centro de radiación de
25,5 m., montado sobre una torre
de 30 m. de altura.
- Ubicación del Estudio,
planta transmisora y
sistema radiante : Salida camino Lago Colico s/nº,
Cunco, IX Región.
- Coordenadas geográficas : 38°55'50" Latitud Sur
72°01'30" Longitud Oeste.
Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, serán los que se indican a continuación:
Inicio de Obras: 240 días; Término de Obras: 270 días, Inicio de Servicio: 300 días.
Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión.
La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A de la Ley Nº 18.168 (Ley General de Telecomunicaciones), a objeto que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 506 de 09.04.98, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.-
Subsecretario de Telecomunicaciones (S).