MODIFICA D.S. (M.) NUMERO 1.190 DE 1976, QUE ORGANIZO EL SERVICIO DE BUSQUEDA Y RESCATE MARITIMO; EL REGLAMENTO DE ORDEN, SEGURIDAD Y DISCIPLINA EN NAVES Y LITORAL DE LA REPUBLICA, APROBADO POR D.S. (M.) NUMERO 1.340 BIS DE 1941 Y; REGLAMENTO GENERAL DE COMUNICACIONES DE LA MARINA MERCANTE, APROBADO POR D.S. (M.) Nº 1.677, DE 1931
    Núm. 475.- Santiago, 13 de Mayo de 1981.- Considerando:
    Las disposiciones sobre Búsqueda y Rescate Marítimo que dispone la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (O.C.M.I.) en la Convención Internacional sobre "Seguridad de la Vida Humana en el Mar" (Solas 1974) de la cual Chile es parte;
    Que los accidentes y siniestros marítimos hacen indispensable mantener permanentemente actualizados los procedimientos para lograr una acción eficaz y oportuna en la coordinación de la búsqueda y rescate de vidas humanas que se encuentren en peligro o perdidos en el mar.
    Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado y lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la _Armada en oficio ordinario Nº 649074 de 24 de Abril de 1981,

    Decreto:

    1.- Modifícase el decreto supremo (M.) Nº 1.190 de fecha 29 de Diciembre de 1976, que organiza el Servicio de Búsqueda y Rescate Marítimo dependiente de la Armada de Chile, en la forma que se indica:
    Incorpórase como Título III el siguiente:

"TITULO III PROCEDIMIENTOS

    "1.- Se recomienda a las naves que naveguen en el área marítima de responsabilidad nacional indicados en el presente decreto, comunicar su posición diaria a las 0800 y 2000 horas, informando rumbo, velocidad horaria y puerto de destino, con el propósito de mantener permanentemente actualizados los procedimientos, para lograr una acción eficaz y oportuna en la coordinación de la búsqueda y rescate de vidas humanas que se encuentren en peligro o perdidos en el mar".
    2.- Derógase el decreto supremo (M) Nº 441, del 24 de Mayo de 1978, que incorporó el artículo 27 bis al Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por decreto supremo (M) Nº 1.340 bis del 14 de Junio de 1941.
    3.- Modifícase el decreto supremo (M) Nº 1.677 de 31 de Diciembre de 1937, que aprobó el Reglamento General de Comunicaciones para la Marina Mercante, en la forma que se indica:
    Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:
    "Artículo 38.- Las informaciones que deban ser trasmitidas entre los Capitanes de naves nacionales o extranjeras y las Autoridades Marítimas que correspondan, serán las  siguientes:
    a) Señal horaria.
    b) Avisos a los Navegantes.
    c) Boletines Metereológicos.
    d) Boletines de Radiodifusión.
    e) Boletines de Prensa.
    f) Aviso de Arribo a un puerto chileno, con no menos de 24 horas de anticipación".
    "Los horarios y frecuencias a utilizar con las Radioestaciones Costeras que intervienen en relación con estas comunicaciones, se regirán por las disposiciones especiales de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por las disposiciones e instrucciones impartidas por la Administración Chilena de Telecomunicaciones (Subsecretaría de Telecomunicaciones) y Boletines de Avisos a los Navegantes.".
    "Las informaciones citadas pueden ser modificadas, ampliadas o suprimidas con otros Boletines emitidos por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante según las necesidades del Servicio y en conformidad a los fines del presente artículo".
    "Se recomienda a las naves que naveguen en las áreas marítimas de responsabilidad nacional señaladas en el decreto supremo (M.) Nº 1.190 de 1976, sobre búsqueda y rescate, comuniquen su posición diaria a las 0800 y 2000 horas, indicando el rumbo, velocidad horaria y puerto de destino".
    4.- Modifícase el D.S. (M) Nº 364, de 29 de Abril de 1980, que aprobó el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, en la forma que se indica:
    Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente:

    "Artículo 13.- Toda nave que se dirija a un puerto nacional avisará su llegada a la Autoridad Marítima con una anticipación mínima de 24 horas. Asimismo, se recomienda que al ingresar la nave en las áreas marítimas de responsabilidad nacional establecidas en el D.S. (M) Nº 1.190 de 1976, sobre búsqueda y rescate, comunique diariamente su posición a las 0800 y 2000 horas, informando también su velocidad horaria y  puerto de destino, para los efectos de salvaguardar la vida humana en el mar".
    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.- Sergio Fernández Fernández. Ministro del Interior.- René Rojas Galdames, Ministro de Relaciones Exteriores.- Patricio Torres Rojas, General de Brigada, Ministro de Obras Públicas.- Hernán Rivera Calderón, Contraalmirante, Ministro de Salud Pública.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.-
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Víctor Larenas, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.