OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A. CONCESION
DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA
VIII REGION DEL BIO-BIO
Núm. 136.- Santiago, 24 de marzo de 1998.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº18.410.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la VIII Región del Bío-Bío, provincia de Ñuble, comunas de Bulnes y Quillón, una línea de distribución de energía eléctrica trifásica de 23 kv, denominada Santa Clara - Quillón, según plano P.P.
Nº5.081-1, de la referida empresa.
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones será hacer servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 9º del presente decreto.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $62.636.000.
Artículo 4º.- Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones, contenidos todos en el plano P.P.
Nº5.081-1 de Frontel, de fecha Oct. 1992, escala 1:10.000.
Artículo 5º.- Copias de los planos de servidumbres, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:
Propietario Predio Longitud
(m)
Rodrigo de la Puente Acuña El Pal Pal 1.508
Rosa Senobia Reyes Troncoso Las Rocas 155
Violinda del Carmen Escobar Anabalón El Pal Pal 998
José del Carmen Mardones Montanares El Rosario 464
Mario Feliciano Núñez Mardones Los Cipreses 210
Pedro Renato Cordero Andrade Pemaidi 572
Luis Eduardo Núñez Muñoz El Durazno
y El Aromo 515
María Elba Herrera El Rosario 313
Heraldo Manuel Troncoso Soto Los Aromos 90
Rosa Senobia Reyes Troncoso Las Rocas 545
Clara Luz Durán Machuca San Luis
de Pal Pal 495
Francisco Valenzuela Valenzuela Barranca
Los Maquis 689
Luis Armando Castañeda Machuca El Aromo 120
Gabriel Mariano Mardones Montanares Las Mercedes 2.057
Rosa Amelia Vivallo Machuca Los Perales 127
Tehualda Valenzuela Parra El Maqui 248
José Santos Salazar Valenzuela El Alamo 30
José Santos Salazar Valenzuela El Alamo 106
Manuel Antonio Iturra Jara La Playa 119
Flor María Carrasco Carrasco La Torre 97
Manuel Antonio Iturra Jara La Playa 191
María Angélica Donaire García El Progreso 124
Manuel Hernán Anabalón Anabalón El Pino 487
Raquel del C. Pedraza Cares La Patagua 26
Basilio José Baier de la Fuente El Matorral 807
Olga Barriga Peña El Quillay 660
José Santos Castillo Escobar El Sauce 84
René Omar Valenzuela Carrasco El Sauce 128
José Lupercio Valenzuela Parcela
El Maqui 16
Rosa Ester Carrasco Ortiz San Ignacio 427
Hermogénita Jara Jarpa El Quillay 107
José R. Reyes Reyes La Obra 264
Manuel Evandro Ortiz Salazar Los Puquios 28
Manuel Antonio Iturra Jara La Playa 369
Luis Alberto Valenzuela Iturra El Maqui 81
Clara Luz Escobar Escobar Parcela Nuevo
Amanecer 43
Manuel Antonio Iturra Jara La Playa 10
Juan Vásquez Sepúlveda Santa Petrona47
Baudilio Paredes Paredes Itata 317
Flavio Sepúlveda Ubilla El Manzano 109
Horacio del C. Valenzuela Parra Santa Petrona61
José Mieres Escalona La Obra 528
Hernán E. Medina Medina Cerro Negro 134
Flaminio Medina Muñoz El Quillay 78
Sijifredo Burgos Campos La Pasión 180
Usnara Salazar Rebolledo La Aguada 474
Luis Armando Carrasco Carrasco El Monte 857
José V. Sánchez Villega Las Pozas 162
Arturo Lillo Lillo El Matorral 156
Arturo Navarrete Alegría Zarzal 17
Carlos Hernán Muñoz Medina Cerro Negro 249
Claudio Leonel Vallejos Viveros La Loma 165
Armando Enrique Vallejos Medina Buena Vista 315
Antonio Monroy Moncada Las Piedras 669
Pablo Eladio Poblete Reyes El Maitén 108
Luz del Carmen Figueroa Castillo San Mauricio 85
Fresia Ester Salazar Oñate San Mauricio 99
Fronilde Salazar Oñate La Greda 102
Secundino Salazar Medina El Pedregal 184
Artículo 7º.- Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo 8º.- La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9º.- La zona de concesión será la demarcada en los planos del Instituto Geográfico Militar de Chile Nºs. 3630-7215 Bulnes y 3645-7215 Cerro Negro, escala 1:50.000, y comprenderá un territorio cuyos deslindes son los que se indican a continuación:
Límite norte:
La ordenada 5.929 km., desde su intersección con la abscisa 724 km. (punto A) hasta su intersección con la abscisa 728 km. (punto B), continuando por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5.927 km. (punto C) y prolongándose a lo largo de esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 736 km. (punto D).
Límite este:
La abscisa 736 km. desde el punto D hasta su intersección con la ordenada 5.917 km. (punto E).
Límite sur:
La ordenada 5.917 km. desde el punto E hasta su intersección con la abscisa 724 km. (punto F).
Límite oeste:
La abscisa 724 km. desde el punto F hasta el punto A, ambos ya definidos.
Artículo 10º.- La Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., en el territorio que será compartido.
Artículo 11º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 12º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 13º.- El plazo para la iniciación de las obras es de 5 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 30 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Estacado 11 días
Instalación de postes y montaje de estructuras 12 días
Tendido de conductores 5 días
Pruebas finales y recepción de la obra 2 días
Artículo 14º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 15º.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá decretarse caducada si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la ley.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.