AMPLIA HORARIO DE RESTRICCION VEHICULAR Y DISPONE DIGITOS ADICIONALES QUE INDICA, PARA EL DIA 30 DE ABRIL DE 1998
(Resolución)

    Núm. 315 exenta.- Santiago, 29 de Abril de 1998.- Visto: Lo dispuesto por los artículos Nºs 113 y 118 de la Ley Nº 18.290, la resolución Nº 59 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y lo dispuesto en los Art. Nº 1º y 19º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y

    Considerando:

    1º La necesidad de controlar el aumento de la contaminación atmosférica, provocado en parte importante por los vehículos motorizados que circulan por las vías de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto;
    2º La necesidad de dar cumplimiento al Plan de la Dirección Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, establecido para los períodos de Preemergencia, 3º El informe para Gestión de Episodios de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de fecha 29 de abril del presente año, del cual se desprende la necesidad de decretar medidas para enfrentar el período de Preemergencia.

    R e s u e l v o:

    1º Amplíase, para el día 30 de Abril del año en curso, el horario de restricción establecido en el Resuelvo 2º de la resolución exenta Nº 243/98, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, para los automóviles, station wagons o similares, y taxis, cualquiera sea la modalidad de servicio que presten, al comprendido entre las 06:00 y 21:00 horas.
    2º Prohíbese, el día jueves 30 de Abril del año en curso, adicionalmente a lo establecido por la resolución exenta Nº 243/98, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, la circulación de los vehículos motorizados de dos o más ruedas cuyo último dígito de su placa patente sea 0 - 2 - 3 ó 6, en las áreas y horarios que a continuación se indican:

  Tipo de Vehículo            Area de            Horario
                              Restricción

A Automóviles, station wagons  En la provincia de  desde las 06:00
  y similares, motocicletas y  Santiago y comunas  a las 21:00
  similares y taxis cualquiera de San Bernardo y  horas
  sea la modalidad de servicio.Puente Alto.
B Transporte de Carga          Interior del Perí-  desde las 06:00
                              metro definido por  a las 21:00
                              la Circunvalación  horas.
                              Américo Vespucio.
C Locomoción Colectiva No      Todas las Vías      Desde las 06:00
  Licitada                    Públicas de la      a las 21:00
                              Provincia de        horas.
                              Santiago y las co-
                              munas de San Ber-
                              nardo y Puente Alto.
D Locomoción Colectiva        Todas las Vías      Desde las 10:00
  Licitada y Servicios        Públicas de la Pro- a las 17:00
  Metrobús urbanos            vincia de Santiago  horas.
                              y las comunas de
                              San Bernardo y
                              Puente Alto.

    3º Prohíbese, adicionalmente a lo señalado en la letra B), del numeral 2º de la presente resolución, el día 30 de abril del año en curso, la circulación de todo vehículo de carga que transporte escombros, arena, ripio, tierra u otros análogos que puedan producir polvo, tales como cemento, yeso, etc., entre las 06:00 y las 21:00 horas, en la Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, exceptuando a aquellos que lo transporten húmedo y tapado con carpa.
    4º Para la Locomoción Colectiva Licitada, aplíquese al porcentaje de disminución de frecuencia dispuesto por el D.S. Nº 272/96, los dígitos correspondientes a esta resolución.
    5º Estarán exceptuados de esta restricción adicional todos los vehículos considerados en el Nº 5 de la resolución exenta Nº 243/98, salvo los que se encuentren señalados en la letra d), de dicha resolución. Respecto de los vehículos señalados en la letra d) de la resolución antes citada, sólo se aplicará la restricción adicional que aquí se establece, a aquellos que realicen servicios identificados como urbanos.

    Anótese y publíquese.- Antonio Dourthé Castrillón, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.