DICTA ORDENANZA DE ASEO COMUNAL

    Núm. 524.- La Granja, 20 de marzo de 1998.- Vistos:
    La necesidad de establecer normas que regulen las responsabilidades en la mantención del aseo de La Granja, a través de una ordenanza para la comuna;
    El acuerdo Nº117 de fecha 6 de marzo de 1998, del Concejo Municipal mediante el cual se aprueba la ordenanza de aseo para la comuna de La Granja, en sesión extraordinaria de fecha 6 de marzo de 1998, y Vistos además, las facultades que me confiere el art.
56º de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D e c r e t o:


    Díctase la siguiente ordenanza de aseo para la comuna de La Granja:


                    CAPITULO PRIMERO

              Limpieza de las vías públicas

    Artículo primero.- Se prohíbe botar papeles, basura de cualquier tipo y en general toda clase de objetos en la vía pública o en las riberas o cauces de canales en la comuna, como asimismo, el vaciamiento o escurrimiento hacia la calle, de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo.
    Los escombros u otros materiales, sólo podrán depositarse en la vía pública previo permiso municipal, y para el solo objeto de ser retirados. El retiro podrá ser hecho en forma particular o a través de la municipalidad previo pago de los derechos municipales correspondientes.
    Los papeles deberán depositarse en los recipientes instalados con este fin en las vías públicas. Queda estrictamente prohibido vaciar basuras domiciliarias, escombros o elementos dañinos en este tipo de recipientes denominados Papeleros o Receptáculos.
    Esta norma también es aplicable para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.
    En ningún caso debe alterarse la calidad de las aguas de riego, de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Aguas.
    Artículo segundo.- Se prohíbe hacer trabajos de reparación de vehículos motorizados en la vía pública, salvo en caso de emergencia por desperfectos leves. Asimismo, se prohíbe lavar vehículos en la vía pública.
    Artículo tercero.- Las personas que ordenen o hagan carga y descarga de cualquier clase de mercaderías o materiales deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.
    Si se desconociere la persona responsable, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y o a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad en donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Artículo cuarto.- Las personas responsables de demoliciones de construcciones, deberán humedecer el polvo y colocar ductos u otros elementos para el vaciado de materiales a los camiones, a fin de impedir su dispersión.
    Artículo quinto.- Los vehículos que transporten arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, o desperdicios deberán estar acondicionados especialmente para estos fines, o bien, estar cubiertos con lona o llevar los dispositivos necesarios que impidan la dispersión o escurrimiento de dichos elementos.
    Artículo sexto.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseada las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolos diariamente y lavándolos si fuere menester.
    El aseo deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndolo ante su paso, humedeciendo el área previamente si fuere necesario. Deberá repetirse el aseo cada vez que por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de desechos durante el día.
    El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.
    La municipalidad podrá eximir de esta obligación a aquellos sectores en los cuales la densidad del movimiento urbano cree una situación que sobrepase el ejercicio natural y lógico de esta labor en espacios públicos de alto tránsito peatonal, tales como, las vías públicas de intensa concentración comercial o emplazamiento de servicios a la comunidad o similares.
    Artículo séptimo.- Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas o contenedores para su retiro en la vía pública, salvo expresa autorización municipal.
    Artículo octavo.- Lo estipulado en los artículos anteriores se aplicará también a todos los pasajes privados abiertos al uso público.
    Artículo noveno.- Si los vecinos no cumplieren adecuadamente con las obligaciones a que se refieren los artículos 6º y 8º de la presente ordenanza, la limpieza la efectuará la municipalidad cobrando a los vecinos el costo del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las multas que procedan.
    Artículo décimo.- Todos los kioscos, negocios o establecimientos de cualquier clase ubicados en la vía pública, deberán tener receptáculos para basuras de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, y mantener permanentemente barrido y limpios sus alrededores. En caso de incumplimiento de esta disposición, se podrá caducar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de multa si procede.
    Artículo decimoprimero.- Se prohíbe quemar papeles, hojas o desperdicios en la vía pública, en sitios eriazos o en propiedades particulares o públicas.
    Artículo decimosegundo.- Queda estrictamente prohibido:


a)    Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos hacia
    la vía pública desde las puertas, balcones o ventanas.
b)    Arrojar cualquier elemento a la calzada, ya sea líquido
    o sólido.
c)    Regar plantas en los altos de cualquier edificio en
    forma que escurra agua hasta las veredas o espacios
    públicos, ocasionando molestias o perjuicios a terceros
    y perturbe el paso de peatones.
d)    Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones,
    marquesinas y otras salientes sin la debida protección
    para evitar su caída en las veredas o espacios públicos
    de circulación.

    Artículo decimotercero.- Todos los locales comerciales en que por la naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como, lugares de venta de loterías, de helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.
    Artículo decimocuarto.- Todos los terminales de líneas de buses y taxis deberán disponer de receptáculos para basura de las características señaladas en el capítulo IV y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.
    Artículo decimoquinto.- Se prohíbe pintar o pegar carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de aviso de carácter comercial o de otra índole en la vía pública y especialmente en los postes de alumbrado, árboles, cierros, muros o mobiliario urbano. Se presumirá responsable de la infracción al representante de la empresa o entidad anunciante.


                    CAPITULO SEGUNDO

                  Recolección de basuras

    Artículo decimosexto.- La municipalidad, directamente o a través de un contratista, efectuará las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios. Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de 200 litros de promedio diario.
    Artículo decimoséptimo.- La municipalidad podrá, previa solicitud y pago adicional de este servicio, efectuar la extracción de escorias, escombros o residuos de fábricas o talleres, y extracción de desperdicios que exceda el volumen de 200 litros de promedio diario.
    Los residuos industriales putrescibles, cuya recolección por el servicio municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.
    Artículo decimoctavo.- La municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos dentro de su recolección ordinaria de basuras:


a)    Escombros.
b)    Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se
    trate de pequeñas cantidades y no produzcan daños al
    sistema de compactación del camión recolector.
c)    Enseres del hogar o restos de los mismos.
d)    Residuos de cualquier tipo, que por su tamaño o calidad
    puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos
    de recogida.
e)    No obstante lo anterior, la municipalidad podrá
    contratar con terceros el retiro señalado
    precedentemente previa programación, dando estricto
    cumplimiento a las normas señaladas en el Código
    Sanitario y otras disposiciones legales pertinentes.

    Artículo decimonoveno.- Se prohíbe depositar en las bolsas de basura o contenedores materiales peligrosos, sean éstos explosivos, inflamables, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos, cortantes y otros similares.
    Artículo vigésimo.- Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la municipalidad y del Servicio de Salud Metropolitano, estableciéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectúe en forma adecuada y sanitariamente.
    Artículo vigésimo primero.- Los desperdicios hospitalarios, entendiéndose por tales los producidos por la atención de pacientes en consultorios, o establecimientos similares, como asimismo, los resultados de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análogo, deberán ser recolectados, transportados e incinerados de acuerdo con las normas del Servicio de Salud Metropolitano y la municipalidad.
    La municipalidad podrá dar cuenta a dicho organismo de las infracciones que compruebe en esta materia para su sanción, conforme a las normas del Código Sanitario.


                    CAPITULO TERCERO

            Almacenamiento de basura domiciliaria

    Artículo vigésimo segundo.- En edificios o casas hasta cuatro pisos de altura la basura domiciliaria se podrá almacenar en bolsas que cumplan con las características establecidas en el Capítulo IV de la presente ordenanza, el lugar de acopio y almacenamiento de las basuras, deberán ser inaccesibles a animales e insectos.
    Artículo vigésimo tercero.- Los edificios de cinco o más pisos de altura deberán cumplir con las normas que determine al respecto el Servicio de Salud Metropolitano y la municipalidad.
    Artículo vigésimo cuarto.- En edificios, fábricas, talleres y otros lugares que produzcan un volumen superior a 200 litros de desperdicios de promedio diario, la municipalidad podrá exigir el uso de un sistema para la compactación de basura, aprobado por la autoridad sanitaria.
    Artículo vigésimo quinto.- En aquellas casas o edificios de hasta tres pisos de altura que se arriendan por piezas, el encargado deberá disponer las bolsas de uso común para almacenar la basura de todos los ocupantes del inmueble, las que deberán cumplir con las normas fijadas en el Capítulo IV de esta ordenanza. Debe estimarse una producción mínima de 4 litros por persona por día, y una capacidad de almacenamiento de por lo menos 20 litros por habitante.


                    CAPITULO CUARTO

                  Recipientes para basura

    Artículo vigésimo sexto.- La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en bolsas de material plástico confeccionadas de acuerdo a la norma oficial de la República de Chile NCh 1812, contemplado en el decreto supremo Nº206 de 1980 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del día 23 de abril de 1980.
    Artículo vigésimo séptimo.- La municipalidad podrá exigir el uso de contenedores de material, dimensiones y características técnicas específicas existentes en el mercado, para que la basura sea depositada, previo acomodo en su interior de las bolsas indicadas en el artículo anterior.
    Artículo vigésimo octavo.- Será obligación de los vecinos mantener debidamente aseados los contenedores a que se refiere el artículo precedente, así como sus alrededores, debiendo, además, velar por mantenerlos siempre operativos en su totalidad (estructura y ruedas), libres de malos olores y con buena presencia.


                    CAPITULO QUINTO

          Evacuación de basuras domiciliarias

    Artículo vigésimo noveno.- Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector en bolsas que cumplan con lo establecido en el Art. IV. Se prohíbe en consecuencia mantener las bolsas en la vía pública mucho tiempo antes del paso del camión, salvo el caso en que por el horario de los recorridos la municipalidad lo autorice expresamente. Se exceptúan de esta disposición los vecinos que vivan en pasajes o calles interiores de conjuntos habitacionales que sólo tengan un acceso o una vía pública y los que teniendo más de un acceso sus calzadas tengan un ancho igual o inferior a 4 metros, en estos casos los vecinos deberán entregar la basura en bolsas reglamentarias a la entrada del pasaje o calle, antes de la hora de pasada del camión recolector por el lugar.
    Artículo trigésimo.- La basura no podrá desbordar de las bolsas, para lo cual ellas deberán presentarse amarradas. Lo mismo deberá ocurrir con las bolsas que se depositen al interior de los contenedores, los que, además, deberán mantenerse cerrados.
    Artículo trigésimo primero.- Los contenedores a que se refiere el Art. 27º se deberán sacar a la vía pública poco antes del paso del camión recolector, o según disponga la municipalidad, evitando entorpecer el tránsito vehicular y peatonal, y se deberán entrar a la propiedad respectiva inmediatamente después que se haya retirado de ellos la basura.
    Artículo trigésimo segundo.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles. En caso de edificios que cuenten con un administrador, corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de viviendas arrendadas por piezas al encargado de la casa.
    Artículo trigésimo tercero.- Se prohíbe botar basura domiciliaria junto o en el interior de las bolsas para el barrido público situadas en las diferentes calles, igualmente, se prohíbe entregarlo a los aseadores encargados del barrido en las vías públicas. Se prohíbe también usar a estos aseadores para el barrido de veredas y bandejones particulares en sus horarios normales de trabajo contratados por la municipalidad.
    Artículo trigésimo cuarto.- La basura que se deposite en viviendas o sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierres reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular. Si no fuera posible ubicar al dueño u ocupante de la propiedad, la municipalidad efectuará la limpieza interior y sin perjuicio del cobro de los derechos que procedan a quien sea propietario real o aparente.
    Artículo trigésimo quinto.- Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la municipalidad, sólo podrán llevarse a los lugares de disposición intermedio o final establecidos, previo otorgamiento del permiso y cancelación de los derechos municipales correspondientes.


                    CAPITULO SEXTO

                        Sanciones

    Artículo trigésimo sexto.- Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas por carabineros o inspectores municipales ante los juzgados de Policía Local, y serán sancionadas con multas que irán desde 1/4 unidades tributarias mensuales, hasta 5 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Sanitario.

    Anótese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Claudio Arriagada Macaya, Alcalde.- Margarita María Billa Correa, Secretario Municipal.